El Consejo de Colegios de la Abogacía del Estado de Jalisco respaldó la sentencia emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual declara como inconstitucional el trámite de una cédula profesional temporal y certificarla de manera periódica.
El Congreso Local había aprobado la reforma a 14 artículos de la Ley de Actividades Profesionales del Estado de Jalisco donde se estipula la implementación de este trámite.
"Deben de invalidar los artículos y una vez invalidados, la dirección de profesiones tendrá únicamente la facultad de registrar los títulos que expidan las universidades del estado, pero no puede ni legislar el Congreso en materia de cédulas ni mucho menos en certificaciones", dijo José Luis Téllez Ramírez, secretario ejecutivo del Consejo de Colegios de la Abogacía de Jalisco.
El titular del Consejo comentó que la reforma hecha por el Congreso del Estado de Jalisco es una "ley trampa" con fines recaudatorios.
"Anualmente egresan de las universidades, academias e institutos que están registrados en la Secretaría de Educación Pública, a nivel federal son 108, aquí en el estado con 5 mil a 6 mil egresados. Estamos hablando ya de 100 millones de pesos anuales", comentó.
El Consejo de Colegios de la Abogacía del Estado de Jalisco advirtió que pugnarán en el Congreso Local para que sea acatada la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se invaliden los artículos 12, 13, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 80 de la Ley de Actividades Profesionales del Estado de Jalisco.
Con esto, ningún ciudadano puede ser obligado a realizar trámites o pagos de derechos que no estén contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
JMH