Aquél era otro México, uno en el que el PRI dominaba todo y la oposición, agrupada en unos jóvenes PRD y PT, apenas tenía algunos espacios en el Poder Legislativo ─ocho senadores y 71 diputados del PRD y 10 diputados del PT─ por lo que los debates en el Congreso de la Unión prácticamente no existían. Los medios de comunicación también eran otros. Y la información corría a otra velocidad.
El presidente Ernesto Zedillo Ponce de León tomó protesta al cargo el 1 de diciembre de 1994 y 30 días después, ya había conseguido que en ambas cámaras del Congreso se aprobara sin aspavientos, sin resistencias, sin escándalos, una reforma que modificaba 27 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En un tris.
Entre los cambios destaca el del artículo 94 constitucional, relativo a la integración de la Corte y la duración en el encargo de sus ministros.
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Sin embargo, a diferencia de las descalificaciones que se han expresado hoy en día en contra de los integrantes del Máximo Tribunal del país y del Poder Judicial, en general, a los que se les acusa de “corruptos”, en ese entonces, la propuesta de reforma se basaba en un reconocimiento a la labor de los ministros y la necesidad de elevar su categoría a la de un tribunal constitucional.
“A los mexicanos nos cabe la satisfacción de que nuestra Suprema Corte de Justicia ha desempeñado cabalmente sus funciones a lo largo de su historia. Por ella han transitado muchos de los mejores juristas del país…”, decía la iniciativa de reforma redactada por Zedillo.
“En virtud de las nuevas competencias con que es necesario dotar a la Suprema Corte de Justicia y debido también a la asignación de las tareas administrativas a un órgano especializado, se pretende que la Suprema Corte sea un órgano compacto y altamente calificado, cuyos miembros sigan siendo personas de reconocido prestigio profesional y altas virtudes morales, dedicados en exclusiva al conocimiento y resolución de las más importantes controversias jurídicas que puedan suscitarse en el país”, añadía.
Así, la reforma reconfiguró al Poder Judicial de la Federación y, prácticamente, borró de un plumazo la integración que entonces tenía el Máximo Tribunal y recortó de 26 ministros a sólo 11, número originalmente planteado en la Constitución de 1917.
En 1928, se cambió el número de ministros de 11 a 16, con el argumento de que era necesario acrecentar el pleno para poder atender el rezago que llegaba a casi 16 mil asuntos pendientes; en 1934, el número se elevó a 21 ministros, pero seguía sin poder abatirse el rezago, por lo que, en 1950, además de crearse los Tribunales Colegiados de Circuito, se crearon cinco lugares más, para dar paso a los ministros supernumerarios.
Para diciembre de 1994, la integración del pleno era esa: 21 ministros numerarios o titulares, más cinco supernumerarios o suplentes.
En la reforma al artículo 94 constitucional de 1934, es decir, 60 años antes, se estableció que los ministros de la SCJN duraban en el encargo seis años, pero en las reformas posteriores a ese artículo, se suprimió la mención sobre la duración de los ministros en el encargo.
En ese sentido, la exposición de motivos presentada por el presidente Zedillo da a entender que el cargo de ministro se convirtió en vitalicio, lo que cambió con la reforma de 1994.
“A fin de garantizar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se actualice y su función se legitime periódicamente, se propone que los ministros que la integran ocupen el cargo por un periodo determinado y que su sustitución se lleve a cabo de manera escalonada”, dice el texto.
Así, las modificaciones de 1994 establecieron con claridad que su periodo sería ahora de 15 años, con su renovación de manera escalonada, y se les otorgó el llamado “haber de retiro”, es decir, una remuneración por el fin de su encargo y una pensión por retiro forzoso a los 26 ministros que fueron reemplazados.
“Debido a la duración temporal del cargo, se instituye el derecho de los ministros a un haber por retiro, con lo que se garantiza que la función jurisdiccional se ejerza con independencia”, argumenta la exposición de motivos de la iniciativa de reforma constitucional.
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La reforma, además, creó al Consejo de la Judicatura Federal para determinar el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Unitarios y Colegiados y Juzgados de Distrito, pues antes eso lo decidía el pleno de la Corte.
La de 1994 fue la octava reforma que se hacía al 94 constitucional desde la redacción original, de 1917, e incluyó modificaciones al menos a 15 artículos relacionados con las facultades y obligaciones de la SCJN.
A la fecha, se han realizado 14 reformas a ese artículo; la última se hizo en marzo del 2021.
Un proceso fast track
La iniciativa presidencial llegó a la Cámara de Senadores el 5 de diciembre de 1994, cuatro días después de que el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León asumió el cargo, al final de un año convulso para el país: levantamiento zapatista en Chiapas, asesinato de Luis Donaldo Colosio y crisis económica por el llamado “error de diciembre”.
Para el 16 de diciembre de 1994, ya había dictamen en la Cámara de Senadores, el cual se enriqueció con las opiniones que se hicieron llegar, desde el 9 de diciembre, por parte de legisladores federales de todos los partidos políticos, juristas, académicos, instituciones, colegios y barras de abogados y ciudadanos. Ese día se dio una primera lectura.
Para el 17 de diciembre se anunció a la segunda lectura, pero fue dispensada por la asamblea y se procedió a la discusión parlamentaria.
Por la oposición hablaron los senadores Guillermo del Rio Ortegón y Heberto Castillo Martínez, del Partido de la Revolución Democrática.
Del Río expresó el rechazo del grupo parlamentario a la iniciativa: “pedimos, con el mayor de los respetos, a este pleno de la Cámara de Senadores, que no apruebe irreflexiva e irresponsablemente, con ostensible premura, esta iniciativa que en nada contribuye y mucho obstaculiza la evolución constructiva del país; la trascendencia de la iniciativa exige que sea sometida a consulta popular”.
Heberto Castillo planteó la idea de que los ministros fueran electos por el Congreso y no por el Ejecutivo.
“¿Por qué no volver a ese espíritu del Constituyente del 17, en donde elegía por mayoría en el Congreso, en unión conjunta de diputados y senadores, a los ministros de la Suprema Corte? ¿Por qué no? ¿Cuál es la razón por la que esto no se hace? Es lo que yo no he escuchado. ¿Cuáles son los argumentos por los cuales se prefiere este camino?”, cuestionó.
El 18 de diciembre, la reforma llegó a San Lázaro y el 21 se votó. Para el 30 de diciembre, ya estaban los votos de los congresos estatales y el 31 de diciembre, se publicó la reforma en el Diario Oficial de la Federación.
Eran otros tiempos. Esos tiempos en los que la ahora senadora y ex secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, fue nombrada una de las nuevas ministras, y en los que el ahora embajador de México en Estados Unidos, Esteban Moctezuma Barragán, era el secretario de Gobernación.
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HCM