Aprueba Congreso local ley de juicio político

Esta ley contempla que el juicio político únicamente podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor o servidora pública desempeñe su cargo, y hasta después de 1 año de transcurridas sus funciones.

Congreso de Nuevo León. Foto: Especial.
Ricardo Alanís
Monterrey /

Con la oposición de algunas bancadas en diferentes artículos, por mayoría, el Congreso del Estado aprobó este miércoles la nueva Ley de Juicio Político del Estado de Nuevo León.

La normativa que se discutió y aprobó en lo general con 36 votos a favor y cuatro abstenciones, incluye 32 artículos y un transitorio que abroga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Municipios de Nuevo León que estaba en vigor desde 1997.

Álvaro Ibarra, coordinador de la bancada del PRI, declaró que esta nueva Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León unifica objetivos de esta normativa local, con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que es federal.

“Con la aprobación de la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León se unificaron los objetivos señalados por la Ley General de Responsabilidades Administrativas (normativa federal), y en armonización a ello se derogaron 6 títulos (tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo) de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, quedando solamente vigentes el título primero y título segundo que regula el juicio político.
“Bajo estas condiciones, se consideró que por técnica legislativa y en razón de que ya no se justifica la actual denominación de la ley ya que no corresponde a la estructura vigente, se consideró apropiado expedir una nueva que recoja solamente en la ley la competencia y la materia que resguarda, es decir solamente lo relativo al juicio político. Siendo este el sentido de fondo de la reforma”, declaró Álvaro Ibarra, coordinador de la bancada del PRI.

El principal punto que contempla esta ley es que el juicio político únicamente podrá iniciarse durante el periodo en que el servidor o servidora público desempeñe su encargo o comisión, y hasta después de transcurrido un año de la conclusión de sus funciones.

LAS MÁS VISTAS