Congreso aprobó ley que limita la libertad de expresión: Sheinbaum

La jefa de Gobierno informó que enviará al Congreso unas observaciones de la Ley de Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para que se garantice lo que establece la Constitución y la libertad de expresión.

La jefa de Gobierno consideró que se limita la libertad de expresión con la ley aprobada. (Tomado de Pixabay)
Jorge Almazán
Ciudad de México /

La jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, dijo que envió al Congreso capitalino una serie de observaciones al decreto por el que se abroga la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal y expedir la Ley de Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico de la Ciudad de México.

“Desde nuestro punto de vista, el Congreso aprobó una ley que limita la libertad de expresión y la secrecía del periodista y sus fuentes y para nosotros esto es un asunto de principios”, manifestó.

Señaló que “no puede quedar vulnerada ni la libertad de expresión ni el trabajo del periodista o de los periodistas, y por ello estamos enviando estas observaciones de tal manera que se garantice lo que establece la Constitución y la libertad de expresión”.

Aseguró que en relación a las fuentes, no se pide que se reserven, “al revés, estamos protegiendo completamente al periodismo en la ciudad”.

En el documento enviado al Congreso local con fecha 29 de octubre de 2019, signada por la mandataria capitalina, se muestran las ocho observaciones, la primera de ellas es que la ley sólo se considera para su protección a los “periodistas”, pero no a los “colaboradores periodísticos” y refirió que en la función periodística participan analistas, reporteros profesionales de dedicación exclusiva, autores de blogs, quienes publican por su cuenta en medios de prensa, en internet y otros medios.

Otra más es el derecho que tienen los informadores para reservar a sus fuetes y como está redactado el artículo 5 fracción I no se garantiza el secreto profesional.

La fuente se protege sólo en caso de que periodista este citado para dar algún testimonio, pero no en caso de que el comunicador sea el indiciado en algún delito, por lo que se pide se establezca con claridad este punto para no caer en alguna hipótesis mal establecida.

Un tercero es que se pude caer en inconstitucionalidad en el artículo 7 del decreto, pues establece que el patrón o el trabajador podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad cuando la relación laboral en nuestro país es de competencia exclusiva del ámbito federal.

Además, no se incluyen cuáles serán las autoridades que supervisarán el cumplimiento de esa ley, particularmente los casos jurídicos de índole laboral.

Asegura que se debe especificar la autoridad que dará seguimiento a la obligación establecida en el artículo quinto transitorio, que versa sobre los medios de comunicación en la ciudad en cuanto a que deberán hacer públicos sus respectivos códigos de ética.

En la última observación se dice que es recomendable que a la luz de la pretensión del Congreso de la Ciudad, de regular lo relativo al secreto periodístico y la cláusula de conciencia, se realice una revisión entre disposiciones que establece la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el DF y la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del DF.

Esto, “con el propósito de homologar y eficientar de una manera más congruente y consistente la defensa de los profesionales de la información o de la comunicación”. 

EB

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