Corte: con amparo, cultivo y uso recreativo de la mota

Hacia la despenalización

Suman ya cinco los casos resueltos en el mismo sentido por el máximo tribunal del país, con lo que ahora es una jurisprudencia que deben seguir los jueces de todo el país.

El criterio se dará a conocer en el Semanario Judicial de la Federación. (Octavio Hoyos)
Rubén Mosso y Daniel Venegas
Ciudad de México /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó dos amparos que permiten el cultivo, procesamiento y consumo de mariguana para fines recreativos o lúdicos, con lo que suman cinco los casos resueltos en el mismo sentido, por lo que ahora es una jurisprudencia (un criterio) que deben seguir los jueces de manera obligada.

El criterio se dará a conocer en el Semanario Judicial de la Federación y a partir de su publicación comenzará regir a escala nacional; asimismo, se notificará al Congreso de la Unión de la jurisprudencia y de la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud.

El Congreso cuenta con 90 días naturales, desde el momento de la notificación, para reformar dichos artículos; si no lo hace, se notifica al máximo tribunal del país, el cual puede hacer una declaratoria de inconstitucionalidad de estos.

Ahora, las personas que deseen tener acceso a la mariguana para el mencionado fin deberán tramitar un amparo, y una vez que se les otorgue, podrán solicitar un permiso ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para que se les permita el cultivo y procesamiento de la yerba solo en sus domicilios.

El enervante no pueden utilizarlo para fines comerciales, de lo contrario, irán a la cárcel.

El fallo de la Primera Sala declaró por quinta ocasión inconstitucional la prohibición de realizar actividades relacionadas con el uso personal o consumo de cannabis en México.

Jorge Mario Pardo Rebolledo fue el único ministro que no votó a favor, aunque él está contra la prohibición absoluta del consumo de la mariguana.

El ministro ha manifestado que no existe una ley o reglamento que permita adquirir la semilla de mariguana, lo que representa un obstáculo para los consumidores.

CELEBRAN ONG

México Unido Contra la Delincuencia y la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) celebraron el quinto fallo de la Suprema Corte de Justicia que sienta jurisprudencia para declarar inconstitucional la prohibición de la cannabis para su uso personal.

La directora general de México Unido Contra la Delincuencia, Lisa Sánchez, aseguró que interponer el primer amparo en 2013 fue una estrategia de esa organización "por la urgencia de regular las drogas para poder tener una estrategia de seguridad humana integral y eficaz, y dejar de perseguir delitos menores relacionados con éstas y distraer a las autoridades en la persecución de de estos delitos".

En tanto, el abogado Andrés Aguinaco señaló que hasta ayer cualquier magistrado podía disentir de lo que había dicho la Corte en casos anteriores, pero al sentarse jurisprudencia, "de forma homogénea todos los jueces y magistrados deben resolver de la misma forma”.

A su vez, Armando Santa Cruz, quien obtuvo el primer amparo de este tipo, señaló que la resolución sienta un precedente para eliminar la prohibición de todas las drogas y señaló: "Mientras más peligrosa la droga, más importante es que se regule".

CRONOLOGÍA

4/11/2015. La Suprema Corte de Justicia otorga el primer amparo a cuatro quejosos que solicitaron autorización para el consumo personal de mariguana.

11/4/2018. La Primera Sala de la SCJN reiteró su criterio emitido en 2015 y concedió un amparo al abogado Ulrich Ritcher, con el voto a favor de cuatro ministros.

13/6/2018. La Sala volvió a emitir un fallo similar en favor de Armando Ríos Piter, quien solicitó entonces autorización para adquirir la semilla de cannabis.

4/7/2018. Amparo a tres particulares para que puedan importar semillas de mariguana o adquirirlas de sujetos autorizados para ello.

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