A unas semanas de que finalicen las campañas en México, aumentan las acusaciones de delitos electorales entre los candidatos de todos los partidos; sin embargo, ¿sabes qué significa?
La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDED) define a los delitos electorales como: "aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible."
La institución encargada para investigar y recibir denuncias sobre delitos electorales es la Fede, y se puede hacer a través del número telefónico 800 833 72 33 o a través de http://fedenet.org.mx. (al 7 de mayo la página no tenía acceso).
¿Cuáles son los delitos electorales?
No sólo los partidos políticos o candidatos pueden incurrir en delitos electorales, otros servidores e incluso ciudadanos sin algún cargo pueden hacerlo; por ello la FEDE los clasifica, con base en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Cualquier persona:
1. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar.2. Presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.
3. Amenace con suspender los beneficios de los programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición.
4. Organice la reunión o el transporte para llevarte a votar y te digan por quién votar.
5. Solicite u ordene evidencia del sentido de tu voto.
6. Quien vote sabiendo que no cumple con los requisitos de la ley, que es estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con una credencial para votar.
7. Solicita tu voto a cambio de paga u otra recompensa.
8. Recoge o retiene tú credencial para votar o la de otros ciudadanos.
9. Haga proselitismo o presione a los electores en el interior de la casilla o en el lugar en el que se encuentren formados los votantes.
10. Realice algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla.
Servidor público:
1. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña; voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.2. Quien destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato.
3. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores.
4. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.
Ministros de culto:
1. Persona que presiona o induce el sentido del voto o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, en ejercicio del culto religioso o en desarrollo de actos propios de su ministerio.
Estos son los delitos electorales y las personas que los pueden cometer más comunes, aunque la ley tiene previsto más, pero si eres víctima de alguno o testigo es importante la denuncia.
JLMR