Casi 10 años después de haber sido construida la Estela de Luz, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) condenó a uno de los residentes de obra y a un asesor técnico administrativo a resarcir los más de 400 millones de pesos, considerados el sobreprecio de la obra y por lo tanto, daño patrimonial a la Hacienda pública federal.
En sesión virtual, el TFJA ratificó las sanciones impuestas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a Andrés León Reguera, residente de obra, a devolver 216.3 millones de pesos y a Juan Alberto Bravo Hernández, asesor técnico administrativo, 230.8 millones de pesos por haber avalado la simulación de la compra de acero inoxidable de mayor precio para edificar el monumento.
Ambos eran servidores públicos adscritos a la paraestatal III Servicios, que fue la encargada de contratar a las empresas privadas que ejecutaron la obra.
Al exponer el caso ante el pleno del tribunal, la magistrada Nora Urby Genel describió las especificaciones del acero inoxidable contratado, las cuales fueron las mismas que tuvo el acero que se adquirió después, a un precio mayor, simulando que era de otra calidad.
Un dictamen firmado por León y Bravo, en el que se autorizó el supuesto cambio del tipo de acero, se ocasionó un incrementó en el precio del concepto de acero inoxidable sin que se justificara dicha modificación, lo que derivó en que se realizaran pagos indebidos.
“No sólo no cambió el tipo de acero que originalmente fue contratado, sino tampoco el diámetro del mismo… A la fecha de emisión del dictamen (firmado por los dos servidores públicos ahora sancionados) las características del tipo de acero inoxidable seguían siendo las mismas que las que originalmente fueron pactadas en el contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios”, aseguró.
Por lo tanto, concluyó, “no resultaba procedente realizar la modificación al contrato de mérito”.
“Al suscribir el dictamen técnico de fecha 28 de abril de 2010, por el que se realizó la modificación del tipo de acero originalmente señalado en el contrato celebrado entre Banjército y III Servicios SA de CV, ocasionó un incremento económico indebido puesto que este tipo de acero no cambió con el que tuvo especificación que se estipuló desde 14 de enero de 2010, el cual derivó del contrato de obra pública”, explicó la magistrada.
Por ese motivo, el tribunal reconoció y ratificó la validez de la resolución emitida por la ASF a través de la cual determinó que Andrés León Reguera es sujeto de responsabilidad resarcitoria por un importe total de 216 millones 337 mil 411 pesos con 66 centavos, mientras que Juan Antonio Bravo Hernández es sujeto de responsabilidad resarcitoria por 230 millones 77 mil 487 pesos con 66 centavos.
La resolución de la ASF se había dictado en 2019 como parte de las acciones derivadas de la revisión a la Cuenta Pública 2011, en la que se fiscalizó y verificó la gestión financiera de recursos federales canalizados al proyecto monumento Bicentenario Estela de Luz, en una auditoría de inversiones físicas.
jlmr