El próximo 1 de mayo se celebra el Día del Trabajo y por esto es considerado un día de asueto.
Sin embargo, sí por alguna razón tienes que trabajar y no se te paga lo justo, puede haber graves consecuencias.
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Existen algo llamado ‘Derechos Laborales’, y dentro de ella se establecen los días de descanso obligatorios.
Estos tienen como objetivo que las y los trabajadores conmemoren estas fechas y por lo tanto no es un día laborable.
¿Qué días de descanso son obligatorios?
Dentro de de estas fechas el 1 de mayo es considerado como un ‘Día de descanso obligatorio’.
Por esta razón tu patrón no te puede obligar a trabajar y se puede hacer acreedor a una demanda.
Existen otras fechas que le dan libertad a los trabajadores, tales como:
- 1 de Enero (Año Nuevo)
- 5 de febrero (Aiversario de la promulgación de la Constitución de 1917)
- Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez
- 1 de mayo (Día del Trabajo
- 16 de septiembre (Día de la independencia)
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Revolución Mexicana)
- 1de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- 25 de diciembre (Navidad)
También existen ciertos días de descanso obligatorio, según “determinen las leyes federales y locales electorales”, de acuerdo con información del Gobierno de México.
Si no se te paga lo que es el 1 de mayo o algún día de descanso obligatorio, deberás denunciar.
Puedes levantar tu queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)
Esta institución tiene la facultad de asesorarte y proteger tus derechos laborales. Ellos te brindarán asesoría legal y gratuita.
Eso sí, tendrás que levantar una denuncia anónima mencionando el nombre de empresa y tu puesto.
Te puedes a la PROFEDET al 800 911 7877 o a través del correo de orientaconprofedet@stps.gob.mx
CO