La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA), en Estados Unidos, puso en marcha un programa de asistencia funeraria para cubrir gastos relacionados con el covid-19.
"La pandemia de covid-19 ha causado desconsuelo para tantas familias. En FEMA, nuestra misión es ayudar a las personas antes, durante y después de los desastres. Permanecemos comprometidos en brindar algún alivio en la presión y carga económica que este terrible virus ha causado", comunicó la agencia.
Según la Ley de Asignaciones Complementarias de Respuesta y Ayuda por Coronavirus de 2021 y la Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021, FEMA proporcionará asistencia económica para los gastos fúnebres relacionados con covid-19 incurridos después del 20 de enero de 2020.
Este es un resumen de todos los lineamientos descritos en su página web para recibir el apoyo:
¿Quiénes pueden solicitar asistencia para gastos funerarios por covid-19?
Es posible que califique si cumple con las siguientes condiciones:
- Ser ciudadano estadunidense, nacional o extranjero que pagó por gastos funerarios después del 20 de enero de 2020, y
Los gastos funerarios fueron para una persona cuya muerte ocurrió en los Estados Unidos, sus territorios o el Distrito de Columbia debido al covid-19.
¿Quiénes NO pueden solicitar este apoyo?
Una persona menor de edad no puede solicitar asistencia en representación de algún adulto que no sea ciudadano estadounidense o extranjero cualificado.
Existen varias categorías de extranjeros que se encuentran de manera legal en los Estados Unidos pero no son elegibles para recibir el apoyo:
- Turistas que poseen una visa temporal.
- Estudiantes extranjeros.
- Trabajadores temporales que cuentan con una visa.
- Residentes habituales, como los ciudadanos de los Estados Federados de Micronesia, Palau y la Republica de las Islas Marshall.
¿Cómo solicitar el apoyo de gastos funerarios por covid-19?
La línea telefónica de asistencia para gastos fúnebres por covid-19 es: 844-684-6333 y se puede solicitar a partir del 12 de abril de 2021. No existe una fecha límite para pedir el apoyo ni hay un límite de fondos establecido.
Los servicios están disponibles en otros idiomas.
¿Qué documentos tener a la mano?
- Un certificado oficial de defunción que atribuya la muerte a covid-19 y demuestre que la muerte ocurrió en los Estados Unidos.
- Documentos de gastos fúnebres (recibos, contrato de la funeraria, etc.) que incluyan el nombre del solicitante, el nombre de la persona fallecida, el monto de los gastos fúnebres y las fechas en que se incurrieron los gastos fúnebres.
- Evidencia de fondos recibidos de otras fuentes para usarse específicamente en gastos funerarios. La asistencia no puede duplicar beneficios recibidos del seguro de funeral, o la asistencia económica recibida de agencias voluntarias, programas o agencias del gobierno federal, estatal, local, tribal o territorial u otras fuentes.
¿Qué gastos están cubiertos?
De acuerdo con el apartado de "preguntas frecuentes", la asistencia para gastos funerarios por covid-19 incluyen, entre otras cosas, lo siguiente:
- Gastos de transporte para un máximo de dos personas para identificar a la persona fallecida.
- Traslado de los restos.
- Féretro o urna.
- Parcela de entierro o nicho de cremación.
- Marcador o lápida.
- Servicios de oficiantes (religiosos).
- Organización de la ceremonia fúnebre.
- Uso de equipo o personal de empresa funeraria.
- Costos de cremación o sepelio.
- Costos asociados con la emisión y certificación de múltiples certificados de defunción.
Gastos adicionales exigidos por cualquier ley u ordenanza del gobierno local o estatal.
¿Cómo recibiré la asistencia por gastos funerarios? ¿Cómo apelar si no me eligen?
Si se le aprueba la asistencia para gastos fúnebres por covid-19 recibirá un cheque por correo o fondos mediante depósito directo, dependiendo de la opción que eligió al solicitar la asistencia.
Tiene 60 días a partir de la fecha de la carta de determinación para apelar en caso de no ser elegido para recibir el apoyo. Para lograrlo, deberá enviar por fax o por correo postal una carta firmada con lo siguiente:
- Por qué piensa que la decisión no es correcta.
- Documentos acreditativos (certificado de defunción, gastos de funeral u otra documentación acreditativa).
- El número de solicitud debe incluirse en cada página de la apelación presentada.
Los documentos de apelación deben ser presentados en línea DisasterAssistance.gov/es. Por fax al 855-261-3452. O por correo postal a P.O. BOX 10001, Hyattsville, MD 20782.
evr