Gobierno de NL pretende pedir declaración 3de3 a sus proveedores

Debido a que la declaración es exclusiva de servidores públicos, el INAI interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante la Corte, por considerar que atenta contra la protección de datos personales de la ciudadanía.

El gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón. (Raúl Palacios)
Rafael Montes
México /

Las instituciones del Gobierno del Estado de Nuevo León pretenden obligar a sus proveedores de productos y servicios a presentar declaraciones patrimoniales y de intereses, conocidas como 3de3, a pesar de que, a nivel nacional, esa es una obligación exclusiva de servidores públicos.

Por esa razón, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) anunció que interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y municipios de Nuevo León, por considerar que atenta contra la protección de datos personales de los ciudadanos de esa entidad.

Dicha ley fue publicada el 7 de junio de 2019 y, según el análisis hecho por el INAI, al menos nueve artículos de esa normatividad atentan contra los principios constitucionales del derecho a la privacidad.

Esos artículos obligan a los particulares contratados por instancias públicas para la prestación de servicios a presentar declaraciones patrimoniales y de intereses, a pesar de que el artículo 108 constitucional y la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevén que esa obligación es sólo para servidores públicos.

La comisionada Josefina Román Vergara planteó que solicitar la declaración patrimonial y de intereses a cargo de particulares es "una intromisión injustificada a la vida privada y datos personales".

En un comunicado, el INAI argumentó que "imponer a los particulares esa obligación vulnera el derecho fundamental a la protección de datos personales, ya que las autoridades de los tres ámbitos de gobierno pueden hacer uso sólo de aquella información personal estrictamente necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.

Se trata de los artículos 3, fracción IX, 27, 30, 32, 33, 41, 46, 47 y 48 de la ley local, los cuales, según el INAI, son contrarios al 6, 16 y 108 de la Constitución Federal y violan los principios de licitud, finalidad y proporcionalidad previstos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

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