Hidalgo, bastión priista: 20 gobernadores bajo las siglas del PRI

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Al frente del ejecutivo, 14 de ellos han sido constitucionales y seis más interinos, sustitutos, suplentes y provisionales.

Omar Fayad Meneses es el último gobernador priista previo a la jornada electoral del próximo 5 de junio. (Jorge Sánchez)
Alejandro Reyes
Pachuca /

Alberto Montoya Hernández, cronista del Partido Revolucionario Institucional en Hidalgo, señaló que el estado ha tenido 20 gobernadores priistas a partir de que el instituto político cambió su nombre a PRI luego de llamarse anteriormente Partido Nacional Revolucionario.

Indicó que el Partido Nacional Revolucionario fue llamado Partido Revolucionario Institucional el 18 de enero de 1946 y desde entonces una veintena de gobernadores priistas han estado al frente del Poder Ejecutivo en la entidad.

Mencionó que el primer gobernador de Hidalgo bajo las siglas del PRI fue Quintín Rueda Villagrán, quien dijo, tomó posesión del cargo como mandatario estatal el 1 de abril de 1951.


Rueda Villagrán fue diputado federal por Hidalgo. Gobernó el estado del 1 de abril de 1951 al 31 de marzo de 1957. Fue subgerente del Banco Ejidal en la Ciudad de México, contralor general en la Secretaría de Agricultura y Ganadería y promotor del Complejo Industrial de Ciudad Sahagún.

Montoya Hernández precisó que de los 20 gobernadores priistas al frente del Poder Ejecutivo de la entidad solo 14 de ellos han sido constitucionales y seis más interinos, sustitutos, suplentes y provisionales.

Precisó que el estado tuvo un gobernador interino Prospero Macotela Cravioto, un gobernador sustituto, el coronel Oswaldo Cravioto Meneses, tres gobernadores suplentes: Humberto Lugo Gil, José Luis Suárez Molina y Donaciano Serna Leal así un gobernador provisional, Raúl Lozano Ramírez.

Omar Fayad Meneses es el último gobernador priista previo a la jornada electoral del próximo 5 de junio en la que se renovará el Poder Ejecutivo. Rindió protesta al cargo como gobernador constitucional del estado de Hidalgo el 5 de septiembre de 2016 y concluirá su administración el 4 de septiembre de este 2022 antes de la media noche.

La Constitución Política del Estado de Hidalgo establece que se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un ciudadano que se denominará Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, quien será electo en jornada comicial que se celebrará el primer domingo de junio del año que corresponda, durará en su encargo seis años, deberá tomar posesión el 5 de septiembre del año de la elección y nunca podrá ser reelecto.

La elección del Gobernador será directa, secreta, uninominal y por mayoría en todo el territorio del Estado, en los términos de la Ley de la materia. Los partidos políticos deberán alternar el género en la candidatura para cada periodo electivo.

La Constitución establece que para ser Gobernador del Estado se requiere: ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos políticos; ser hidalguense por nacimiento o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección; tener treinta años de edad cumplidos el día de la elección; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de culto religioso; no ser militar en servicio activo o ciudadano con mando de los cuerpos de Seguridad Pública, en ambos casos, dentro de los noventa días anteriores a la fecha de la elección.

Además de no ser servidor público federal o local, secretario de Despacho del Ejecutivo, procurador General de Justicia del Estado, subprocurador General de Justicia, fiscal Especializado en Delitos de Corrupción, magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, consejero del Consejo de la Judicatura, diputado local o presidente municipal en funciones, a menos que se hayan separado de su encargo 90 días naturales antes de la fecha de la elección.

Así como no ser consejero Electoral, fiscal Especializado en Delitos Electorales, integrante de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, a menos que, se separe de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate.


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