El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó lineamientos que establecen cuáles deben ser los datos mínimos indispensables para transparentar los nombres de todos los socios, compañías y personajes que participan en una empresa privada y se benefician de los recursos públicos recibidos cuando son contratados, denominados “beneficiarios finales”.
Generalmente, los datos de los beneficiarios finales suelen estar ocultos o no difundirse y sólo se exhiben los nombres de algunos socios o de representantes legales, quienes son favorecidos directos.
Sin embargo, con el acuerdo aprobado esta tarde en el pleno del INAI, se podrán conocer los nombres de las personas y compañías beneficiadas indirectamente de una contratación pública.
¿Qué es un beneficiario final?
El beneficiario final es “una persona física que recibe los beneficios derivados de una cuenta, un contrato, una operación o un título legal, ya sea porque ocurrió una transacción o ejerce el control final sobre una estructura jurídica o sobre una persona física; es decir, hablamos de la persona que controla en última instancia y además, se beneficia de una entidad jurídica y del ingreso que ésta genera”.
El acuerdo fue presentado por el comisionado Adrián Alcalá en sesión del pleno de este miércoles y aprobado por unanimidad, luego de que se elaboró una prueba de interés público, en la que se evaluó la relevancia de la protección de datos personales frente al derecho de acceso a la información.
Generar un padrón de beneficiarios finales es un compromiso firmado desde 2019 como parte del Cuarto Plan de Acción de la Alianza para el Gobierno Abierto, en la que participan organizaciones de la sociedad civil e instituciones de gobierno.
El comisionado explicó que estos lineamientos permitirán conocer información relativa a las personas que resultaron favorecidas de una manera indirecta con la contratación pública de una empresa o sociedad mercantil a la que están relacionados, ya sea porque sean accionistas, consejeros, contralores, administradores o miembros del comité de vigilancia o sencillamente por mantener una relación con alguna de estas personas.
Alcalá aseguró que “la identificación y la transparencia de los datos del beneficiario final, sin duda, será un aporte significativo para prevenir actos de corrupción, agilizar información sobre estos actos o investigaciones sobre estos actos y redes de corrupción, así como para la prevención y el combate al lavado de activos y financiamiento al terrorismo”.
Recordó que el compromiso del Cuarto Plan de Acción de la AGA “tiene como propósito la elaboración colaborativa de un plan de acción nacional para implementar los principios de divulgación de transparencia de los beneficiarios finales e iniciar la publicación de datos de beneficiarios finales de las empresas en el sector hidrocarburos y de minería, con miras a contar con un registro nacional de beneficiarios finales aplicable a personas morales civiles y mercantiles en todo el país en el año 2023”.
Objetivo, evitar más Panama Papers
Al respecto, la comisionada Julieta del Río explicó que este mecanismo hará frente a casos de corrupción como los vistos en los Panama Papers o los Pandora Papers, donde se vieron involucrados desde jefes de Estado, políticos, artistas, empresarios.
Recordó que el criterio 08/19 del INAI establece que el RFC de personas morales está abierto, porque de inicio está registrado en el Registro Público de la Propiedad y es un registro público.
Por su parte, la comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra, aseguró que los lineamientos se tratan de una innovación en materia de transparencia.
“Con esta innovación podemos apuntalar la identificación de las personas, en última instancia, que se benefician en una entidad jurídica y, desde luego, del ingreso y recursos que éstas generan y administran, con lo que se cierra la pinza, se cierra el paso, a los actos de corrupción”, dijo.
“Otro beneficio es que con este acuerdo también se logra aumentar la calidad y utilidad de la información pública, algo que siempre estamos buscando en este instituto que se ponga a disposición de la sociedad: información, accesible, oportuna, objetiva y documentada”, añadió.
El 22 de agosto, Eduardo Bohórquez, director ejecutivo de Transparencia Mexicana, se pronunció por avanzar en la generación de este tipo de padrones.
Aseguró que saber quiénes son los verdaderos dueños de las empresas es evitar que se esté contratando con dinero público a empresas ilegales o que tienen entre sus socios a organizaciones criminales de otra naturaleza.
El especialista explicó que los nombres de los socios son abiertos porque se encuentran en registros públicos y tienen que transparentarse cuando se firman contratos para recibir recursos públicos.
Sin embargo, advirtió que existen diseños institucionales desde el Estado que impiden que esos datos no se actualicen.
“Quien diseñó estos registros públicos, los diseñó para ocultar información, para que no se sepa quiénes son los verdaderos dueños”, acusó el especialista.“El registro público mercantil no tiene ningún tipo de sanción si uno no informa las modificaciones; hasta apenas el año pasado el SAT consiguió que los notarios le informen, bajo solicitud, no de manera automatizada, sobre los cambios en la estructura accionaria de las empresas, pero es por solicitud, no es una base de datos actualizada”, reprochó.
JLMR