La Procuraduría General de la República le ganó un juicio a Israel Moreno Rivera, ex jefe delegacional en Venustiano Carranza, destituido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por desacato y quien fue vinculado a proceso por un juez federal.
En noviembre de 2017, la Corte ordenó la consignación del perredista por no acatar los amparos otorgados a cuatro trabajadores de la demarcación desde 2013.
Moreno promovió un juicio de garantías con la intención de que se cancelara la causa penal en su contra, pero María Dolores Núñez Solorio, jueza Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, rechazó concederle la protección de la justicia, resolución que aún puede ser impugnada por el quejoso.
El perredista alegó que no actuó con dolo contra los empleados y que los amparos ya fueron cumplidos en su totalidad, un mes después de su destitución; que se les reinstaló como inspectores y se ajustaron sus salarios.
El político ofreció como prueba un dictamen que emitió Luis María Aguilar Morales, presidente de la Corte, el 23 de marzo del presente año, en el incidente de inejecución 296/2016; el ministro señaló “que no se advertía que el retraso para acatar la ejecutoria de amparo haya derivado de evasivas o procedimientos ilegales”.
El ministro Fernando Franco González Salas también declaró sin materia el incidente de inejecución y señaló que “al no advertirse que el retraso por acatar de manera íntegra la ejecutoria por parte de la autoridad a quien recayó… sea su responsabilidad… haya derivado de evasivas o procedimientos ilegales”.
Con lo anterior, el ex delegado pretendía demostrar que no tiene responsabilidad y por tanto se debe sobreseer la causa penal que abrió un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte.
PGR
Sin embargo, el Ministerio Público Federal argumentó que ante el incumplimiento injustificado y extemporáneo de la sentencia dictada en el juicio de amparo 2200/2014 por el juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la CDMX, el Pleno de la Corte decidió separar del cargo a Moreno Rivera
“Durante el tiempo que el imputado duró en su encargo, es decir, desde el 1 de octubre de 2015 al 7 de noviembre de 2017, de forma dolosa omitió dar cumplimiento a la sentencia dictada el 16 de octubre de 2014”, por lo que tuvo que dar cumplimiento al fallo protector desde que asumió el cargo.
La PGR reconoció que “ya se dio cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo” y que era cierto que en marzo de este año se solicitó a la Corte que se hiciera un estudio respecto de la responsabilidad de Moreno Rivera.
La PGR dejó claro que la Corte solo hizo una relatoría de lo que sucedió respecto de las autoridades en las que recayó la responsabilidad, para después analizar lo que las mismas efectuaron.
JUEZ
En su sentencia, la juez puntualizó: “En sintonía con la postura de la autoridad responsable, se estima que el cumplimiento extemporáneo de la mencionada ejecutoria de amparo no desvanece ni el hecho calificado como delito por el cual se le vinculó a proceso, ni los elementos que se tomaron en consideración para tener por comprobada su probable intervención en su comisión”.
La juzgadora mencionó que con independencia de si el imputado actuó o no con dolo al llevar a cabo la conducta con apariencia de delito que se le reprocha, las pruebas son insuficientes para considerar que el quejoso está exento de responsabilidad penal.
jbh