México, casi reprobado en evaluación anticorrupción de Colegio de Abogados de NY

México tuvo una calificación de 5.51, en una escala en la que la máxima puntuación es 10, que se aplica con base en la visión de profesionales del derecho dedicados a la práctica anticorrupción.

Acusan que corrupción no ha sido erradicada en México. (Cuartoscuro)
Rafael Montes
Ciudad de México /

La Evaluación Anticorrupción en Latinoamérica 2020, que realiza el Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York, en Estados Unidos, entre ocho países de la región, ubicó a México con una calificación casi reprobatoria en la implementación de sus políticas anticorrupción debido a la falta de aplicación de las leyes en la materia, la falta de independencia de las autoridades anticorrupción y una baja capacidad institucional.

“A pesar de contar con un marco jurídico sólido y completo, México destaca por la falta de implementación de la norma derivada de una baja capacidad institucional y una alta influencia política en autoridades anticorrupción”, afirma el documento consultado por MILENIO, publicado el 17 de mayo.
“Las autoridades anticorrupción no tienen la independencia material necesaria para prevenir, investigar y procesar la corrupción efectivamente”, añade.

En el estudio, a cargo del Vance Center for International Justice del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York, México tuvo una calificación de 5.51, en una escala en la que la máxima puntuación es 10, que se aplica con base en la visión de profesionales del derecho dedicados a la práctica anticorrupción.

El estudio también evaluó la implementación de políticas anticorrucpión de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala, Panamá y Perú, entre los cuales destacaron Chile, que obtuvo la calificación más alta, y Guatemala, que consiguió la más baja. Los abogados consultados para el estudio trabajan en diversos sectores, incluidas firmas de abogados, empresas, academia, organizaciones de la sociedad civil, defensores de derechos humanos, entre otros.

“A diferencia de otros esfuerzos que se enfocan en medir la corrupción o la percepción de la corrupción, este estudio se enfoca desde la práctica jurídica para analizar los esfuerzos legislativos, regulatorios y el marco institucional para prevenir, sancionar y combatir la corrupción”, explica el documento.

La evaluación incluye una revisión en siete aspectos: corrupción en el sector público y privado, mecanismos de denuncia y protección a denunciantes/alertadores, autoridades especializadas, mecanismos de coordinación institucional, participación de la sociedad civil, y transparencia y acceso a la información.

México, casi reprobado

La baja calificación que obtuvo México se basa, según el estudio, en que ha sido difícil la aplicación de una o más de las leyes o regulaciones anticorrupción, debido a una falta de especificidad, claridad o definición en relación con otras legislaciones o regulaciones.

Además, destaca la falta de aplicación de dichas leyes o su aplicación basada en líneas políticas. Los abogados consultados “identifican una falta de independencia de las autoridades anticorrupción, y una baja capacidad institucional, en parte debido a una alta influencia política”.

El documento añade que aunque en México existen mecanismos de prevención de la corrupción, por ejemplo, en contrataciones públicas, “la autoridad busca excepciones para llevar a cabo adjudicaciones directas, lo cual es un espacio importante para la discrecionalidad y la corrupción”.

La evaluación consideró que el Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, un programa promovido por la Secretaría de la Función Pública (SFP) del actual gobierno “es insuficiente, y debería operar a nivel nacional, de acuerdo con el Sistema Nacional Anticorrupción, y no ser funcional únicamente para el ámbito de aplicación de la Secretaría de la Función Pública (SFP) federal”.

Destacó que “no existe en México la previsión de compensaciones económicas por la realización de reporte o alerta, ni por la recuperación de activos del Estado como consecuencia de las denuncias o alertas de ciudadanos”.

Asimismo, los abogados calificaron como baja la capacidad institucional de los organismos públicos facultados para prevenir, investigar, y perseguir actos de corrupción. Mientras que en el sector privado, se encontró como una debilidad la falta de obligatoriedad de programas de cumplimiento y políticas anticorrupción de las empresas.

Por otra parte, la evaluación consideró que los mecanismos de coordinación institucional, los incentivos para denunciar y las normas que prevén la participación formal de la sociedad civil en esfuerzos anticorrupción son inexistentes o mínimos, siendo factores muy relevantes para la lucha anticorrupción.

icc

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