Ministro propone que SCJN dé revés a TEPJF y que se revisen suspensiones contra reforma judicial

La propuesta establece que dentro de 24 horas las personas juzgadoras de distrito que hayan concedido suspensiones deberán revisar de oficio sus determinaciones cautelares.

Ministro propone que SCJN dé revés a TEPJF sobre reforma judicial. | Foto: Archivo.
Jannet López Ponce
Ciudad de México. /

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propuso que la Suprema Corte exhorte a todas las autoridades involucradas, incluido el INE, acatar las suspensiones dictadas contra la reforma judicial como “un requisito mínimo de vivir en Estado de derecho”, pues el Tribunal Electoral “es incompetente” para opinar sobre amparos y sus sentencias serían sólo “opiniones de una mayoría”.

MILENIO tiene una copia del proyecto del ministro Gutiérrez Ortiz Mena que se circuló en la Suprema Corte, sobre la facultad de atracción solicitada por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, la jueza directora de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial, diversos magistrados y jueces y el Comité de Evaluación del Poder Judicial, ante las órdenes contrarias entre jueces que suspendían la elección judicial y el Tribunal Electoral que autorizaba continuar.

Concluye que la Sala Superior es incompetente para determinar la validez de suspensiones en juicios de amparo y propone exhortar a todas las autoridades involucradas, a cumplir dichas suspensiones “como el requisito mínimo de vivir en un Estado de derecho”.

Mientras que, a los jueces de distrito, les ordena revisar las suspensiones emitidas, a fin de que analicen no incurrir en alguna incompetencia, al recalcar que en el caso concreto ya ha quedado establecido por la propia SCJN que los aspectos electorales de la reforma judicial son –valga la redundancia– de materia electoral, por lo que no procedería el amparo ni admitirían suspensión.


“Dentro de un plazo de 24 horas a partir de la emisión de esta sentencia, todas las personas juzgadoras de distrito que hayan concedido suspensiones respecto a la instrumentación de la reforma judicial deberán revisar de oficio sus determinaciones cautelares a la luz de las consideraciones de esta sentencia. Esto, con base en los artículos 139 y 154 de la Ley de Amparo para las suspensiones provisionales y definitivas, respectivamente”.

El estudio del asunto inicia con una crítica respecto a que tanto los jueces de distrito como a la Sala Superior cayeron en una “ambición de salirse del Derecho (…) en su búsqueda de ser aquel que decide cuándo se le aplica una excepción al Derecho”, pues por un lado los jueces se involucraron en amparos que no aplican en procesos electorales, pero por el otro, el Tribunal Electoral incurrió en temas en los que es incompetente.

“Éste no es un caso trágico, sino el espejo que refleja el momento preciso en que las instituciones del Estado, paradójicamente en su intento de defender el orden constitucional, terminaron por exhibir su fragilidad.
“En su concepto, todos estaban cuidando el Estado de derecho, pero en sus determinaciones, ambos tribunales tuvieron que salir de ese Estado de derecho. El problema fue que pretendieron decidir por sí mismas cuándo un pronunciamiento tiene efectos jurídicos y descalificaron la competencia de otras autoridades sin ninguna facultad para ello”.

Concluye que lo importante, “para restablecer el Estado de derecho” es que se acaten las suspensiones judiciales y no se siga normalizando el desacato. Pues si bien reconoce que el amparo no aplica en materia electoral, es libertad de los jueces analizar los alcances de sus decisiones cuando aceptan estas suspensiones.

“No es que las suspensiones hayan estado necesariamente bien concedidas o que sean correctas en su criterio jurídico. Correctas o no, debían obedecerse. Y de estar en contra, se debió acudir a los tribunales colegiados de circuito”.

Ministro se lanza contra TEPJF, acusa subordinación del derecho a considerarles políticas 

En su proyecto de más de 60 páginas, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena señala a la Sala Superior del Tribunal Electoral de haberse excedido en sus determinaciones y acusa violaciones a la Constitución y al Estado de derecho por una aparente “subordinación a consideraciones políticas”.

Por lo que concluye que la Sala Superior es incompetente para resolver sobre suspensiones en juicios de amparo e incluso sus sentencias son contradictorias, pues mientras señala cuatro veces que no se pronuncia sobre las suspensiones, al mismo tiempo declara inviable su aplicación y autoriza al INE, al Senado y al Comité Judicial no acatarlas y continuar con el proceso.

“Es más que claro para esta Corte que la Sala Superior no puede hacer esta clase de pronunciamientos. Implica no sólo concebirse como un tribunal jerárquicamente superior a los jueces de amparo (cosa que no es) y crear una competencia ad hoc (…) con lo que termina violando la propia Constitución que dice defender en sus sentencias.
“Los pronunciamientos (del TEPJF) se emiten bajo una competencia extra-legal y no pueden afectar ninguna de las determinaciones de amparo, ni la admisión de demanda y las órdenes de suspensión”, por lo que “deben leerse como la opinión de la mayoría del cuerpo colegiado que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión”.

Incluso citan a la magistrada Janine Otálora quien en su voto en contra sostuvo que “lo que encontramos en este caso es una paradoja: la Sala Superior pretendió combatir una alegada invasión de atribuciones con una determinación que adolece del mismo defecto”.

El proyecto además, concluye con una crítica y reflexión para que las autoridades no sigan fomentando los desacatos, sino que de verdad respeten el Estado de derecho y la legalidad:

“El Estado de derecho no se desmorona de golpe, sino que se erosiona gradualmente, decisión tras decisión, cada una aparentemente justificable en su momento. A través de diferentes sentencias, comunicados y pronunciamientos públicos, diversas autoridades han normalizado lo que debería ser impensable: el desacato selectivo de resoluciones judiciales, la invención de competencias inexistentes, la subordinación del derecho a consideraciones políticas.
“Esta Corte ha observado cómo cada transgresión al orden constitucional ha allanado el camino para la siguiente, hasta llegar al punto donde los límites institucionales que alguna vez parecieron inquebrantables se han vuelto porosos. La amenaza más insidiosa al orden constitucional no es su rechazo frontal, sino su deterioro paulatino por quienes tienen el deber de salvaguardarlo.
“Resolvemos este caso con plena consciencia de que cada vez que una autoridad se coloca por encima del derecho, por nobles que sean sus intenciones, contribuye a la demolición del sistema que todos estamos obligados a preservar”.

IOGE 

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