Organizaciones de derechos humanos piden a diputados revisar prisión preventiva

Las organización también destacaron que la reforma del sistema penal acusatorio oral se fundamenta en el principio de presunta inocencia.

Senado aprueba prisión preventiva por huachicoleo y delitos electorales
Ciudad de México /

A través de un comunicado, las 33 instituciones que conforman la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH) llamaron a los diputados a hacer una revisión a las reformas legales que aprobó el pasado 30 de julio el Senado de la República, las cuales destacan la regulación de la prisión preventiva oficiosa, pues afirman que puede afectar el derecho a la defensa.

Dato:

La prisión preventiva oficiosa en la ley

El artículo 19 de la Constitución establece en qué delitos se podrá aplicar la prisión preventiva oficiosa y sus razones:


"El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad (...) 

El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

En dicho pronunciamiento, aseguraron que hacen esta petición con el fin de atender las recomendaciones de organismos internacionales, así como de especialistas que han aportado "evidencias suficientes" sobre que está acción debe de ser regulada de manera adecuada y ser utilizada como última medida, a partir de una reforma constitucional que elimine el carácter oficioso de la misma.

Las organización también destacaron que la reforma del sistema penal acusatorio oral se fundamenta en el principio de presunta inocencia, sobre el cual se construye un modelo vigente que hace valer principios de publicidad, contradición, igualdad, juicio previo, debido proceso, entre otros.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido como regla de trato, el derecho fundamental a la presunta inocencia, la cual exige que cualquier persona imputada por la comisión de un delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que éste inicie", resaltaron en el comunicado.

Por último recordaron que la violación a este principio puede afectar los derechos a la defensa del acusado, ya que puede alterar la evolución del proceso.

jlmr

  • Nilsa Hernández
  • Reportera de negocios, especializada en temas de consumo, agroindustria y comercio internacional. Egresada de la FCPyS. Soy amante de las buenas historias, las películas de terror, largas pláticas y los gatos.

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