Cinco magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazaron “enérgicamente” dar a conocer el sentido de sus votos antes del inicio de las sesiones públicas, tal y como se los pidió el magistrado presidente José Luis Vargas, por considerar que es una medida ilegal y que atenta contra la independencia y autonomía de su función como jueces.
“No es atendible la solicitud que nos ha sido enviada, porque no cuenta con un sustento legal, anula por completo la posibilidad del debate y la deliberación de los asuntos que se presentan y, con ello, llegar a la resolución de las controversias conforme a los principios que nos rigen como juzgadores y juzgadoras.
“Es por ello que la votación de los asuntos se debe llevar a cabo una vez que las propuestas de sentencia hayan sido expuestas y debatidas, sin que resulte válido remitir una votación previa”, afirmaron en una carta dirigida a Vargas.
El documento fue firmado por los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Reyes Rodríguez Mondragón, Janine Otálora Malassis, Indalfer Infante González y Felipe de la Mata Pizaña.
Ayer, el secretario de Acuerdos, Carlos Vargas, por instrucciones del magistrado presidente, hizo llegar un oficio a los demás magistrados del TEPJF en el que pedía que anunciaran, antes de la sesión pública, el sentido de sus votos de los asuntos que discutirían en dicha sesión y, de no hacerlo, advirtió, se suspendería “momentáneamente” la sesión, “cuantas veces llegue a ser necesario para poder reflejar de manera clara y puntual el resultado de la votación de las y los magistrados”.
Por la mañana, el TEPJF emitió una tarjeta informativa en la que aseguró que revelar el sentido de los votos de los magistrados previo a la sesión era algo voluntario y no obligatorio.
Vulnera la deliberación, aseguran
La carta de los cinco magistrados, dirigida al magistrado presidente se da a conocer después de dicha tarjeta informativa.
En ella, afirman que “se trata de una petición que carece de todo fundamento legal y atenta contra nuestra independencia y autonomía que, como juzgadoras y juzgadores, tenemos en lo individual y como integrantes de un órgano jurisdiccional colegiado; independencia y autonomía garantizada en los artículos 94 y 99, en relación con el 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
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Además, aseguran que “la pretensión que nos formula en el oficio puede inducir a incurrir en una responsabilidad, en tanto que se nos pide adelantar la emisión de nuestro voto antes de discutir los asuntos listados en la sesión pública de resolución”.
Finalmente, sostienen que la petición realizada pierde de vista que la deliberación es uno de los rasgos esenciales de un órgano jurisdiccional colegiado, como lo es la Sala Superior.
Consideraron que dicha petición “supone un intento de desnaturalizar la función del órgano jurisdiccional, o bien, que la deliberación judicial resulta irrelevante o es innecesaria en un Tribunal Constitucional de cierre”.
Acusaron que la determinación vulnera su autonomía e independencia como juzgadores, “en razón de que se nos pretende delimitar la oportunidad de que, mediante la exposición y debate de los asuntos, se pueda reflexionar el sentido original de una posición respecto a un proyecto, lo que no es acorde a la finalidad de celebrar las sesiones pública de resolución de asuntos”.
Asimismo, los magistrados electorales acusaron a la Secretaría General de Acuerdos de abdicar de su responsabilidad y entorpecer el desarrollo de las sesiones.
“La advertencia de la consecuencia que se hace, en caso de no contar con la información solicitada, no sólo denota que la SGA a su cargo está abdicando de su responsabilidad que le asigna el artículo 20 del Reglamento Interno, sino que puede entorpecer el buen desarrollo de la sesión pública de resolución”, afirmaron.
LP