Con votación dividida, TEPJF avala reelección de Alejandro Moreno en dirigencia del PRI

Impone “excepción” a la ley y justifican: reelección no es ilegal ni automática por más de un periodo; magistrado acusa “urgencia” a favor de ‘Alito’ y presidenta le exige respeto

'Alito' Moreno, dirigente nacional del PRI (Ariel Ojeda).
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El bloque mayoritario del Tribunal Electoral decidió de manera exprés y definitiva, validar la reelección de Alejandro Moreno como dirigente del PRI, que permanezca con el control del partido al menos cuatro años más y que aplique el resto de las reformas estatutarias aprobadas el 7 de julio.

En un debate de más de dos horas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se mantuvo en un empate entre el proyecto de la magistrada Janine Otálora respaldado por Reyes Rodríguez Mondragón; y el rechazo de Felipe Fuentes con una nueva propuesta y con el aval de Mónica Soto, justificando que la reelección no es ilegal y los periodos consecutivos no se imponen en automático.

El proyecto original de la magistrada Otálora proponía respaldar al INE en cuanto a que los cambios de estatutos del PRI fueron indebidos porque se hicieron en pleno proceso electoral, pero planteaba revocar que el Consejo General haya decidido declararse imposibilitado para pronunciarse sobre la legalidad y constitucionalidad de cada reforma estatutaria, por lo que ordenaba que lo hicieran.

Sin embargo, el magistrado Felipe Fuentes propuso rechazarlo y que la Sala Superior resolviera de manera exprés, en plenitud de jurisprudencia sin que volviera a un análisis del INE de cada reforma estatutaria, y de forma definitiva e irrevocable determinar que todos los cambios fueron válidos y no incurrieron en alguna ilegalidad, incluida la reelección de Alejandro Moreno.

Felipe Fuentes y Mónica Soto expusieron que aunque existe la prohibición legal de que los partidos realicen reformas estatutarias durante el proceso electoral, puede tener excepciones como ya lo han ordenado en otros partidos políticos, y en este caso, se hicieron el 7 de junio, es decir, después de la jornada electoral, por lo que no afectaban “la fase más sensible” de la elección.

“Revocar para efecto de que el Consejo General lleve a cabo el análisis que omitió, redundaría en un retraso en la definición de la validez de las reformas estatutarias, así como en la certeza y seguridad que son los principios rectores de la materia, sumado a que podría generarse un tema de crisis al interior del instituto político ante un vacío de poder o de liderazgos para llevar a cabo todos los procesos internos”.

Mientras que la magistrada presidenta Mónica Soto expuso que en noviembre inicia el proceso electoral local de Durango y Veracruz, por lo que de rechazar las reformas, se provocaría una afectación para el partido.

Además, Soto defendió que la reelección no es ilegal ni está prohibida, pues se permite en diferentes cargos públicos y los partidos políticos también tienen derecho de aplicarla.

“Todo resulta constitucional en el entendido de que los partidos políticos gozan con la libertad de autodeterminación y autoorganización para regular las normas de su vida interna, emitir disposiciones o acuerdos que resulten vinculantes para su militancia, simpatizantes y adherentes”.

Del lado contrario, la magistrada Janine Otálora defendió su proyecto señalando que la Sala Superior está obligada a vigilar que los partidos respeten el orden legal, y la restricción de hacer reformas en proceso electoral implica desde que éste inicia hasta la calificación que en el caso del proceso electoral fue el 28 de agosto.

Además, consideró que la propuesta de que el TEPJF resolviera e definitiva sin que se analizara por el INE cada reforma, violaba el derecho de la militancia que todavía podría impugnar cambios específicos, al emitir una sentencia inatacable por parte de esta Sala Superior.

“Entrar a plenitud de jurisdicción y revisar aquí la totalidad de las reformas implica varios problemas, primero, afecta el derecho de la militancia del PRI de venir a impugnar algunas reformas que no comparta, sería una denegación de justicia porque el INE no entró a revisar la legalidad y constitucionalidad de cada reforma, por ejemplo, ¿qué sucede con la alternancia de género de la cabeza de los partidos? Es una violación a los derechos de las mujeres”.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón criticó que los posicionamientos de Fuentes y Soto dieran “la imagen de que el Tribunal tiene urgencia por resolver estos asuntos cuando no la tiene en otros, como atender procesos electorales o la nulidad de elecciones”, refiriéndose al caso de la alcaldía Álvaro Obregón en la que sin explicación, la Secretaría General de Acuerdos no la turnó en tiempo y forma.

Ante lo que la magistrada Mónica Soto le exigió respeto, pues consideró que “podríamos caer en una apreciación poco ética o de juzgamiento respecto a la manera de interpretar de quienes integramos este pleno”.

Rodríguez Mondragón también señaló que esta propuesta implicaría más excepciones a la ley, lo que provocaría “que lo excepcional ahora sea realmente aplicar la norma”.

Y detalló que el partido realizó este cambio de estatus en menos de un mes, por lo que si el proceso local de Durango inicia en noviembre y hoy es 3 de octubre, tendría un mes para repetir el proceso.

Sin embargo, pese al debate y la contundencia en la división de opiniones, sin emitir un posicionamiento, el magistrado de la Mata Pizaña dio el desempate a favor del bloque mayoritario, con lo que quedó avalado en definitiva y sin un estudio de fondo, todas las reformas estatutarias del PRI, incluida la reelección de Alejandro Moreno por al menos cuatro años más y la posibilidad de someterse a otro nuevo periodo.


EHR

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.