TEPJF ordena al INE hacer cambios en convocatoria para encuesta de Morena

Los magistrados de la Sala Superior resolvieron 11 medios de impugnación de distintos militantes de Morena como Alfonso Ramírez Cuellar, presidente interino del partido, y Antonio Attolini.

Al cierre del registro a las 18:00 horas de este martes, el Instituto Nacional Electoral recibió 105 solicitudes.
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó al INE modificar su convocatoria y lineamientos para la renovación de la presidencia y la secretaría de Morena pues no garantiza la paridad de género; y les dio 72 horas para que justifiquen el porqué pretenden realizar una encuesta previa para que participen solo los seis con mayor reconocimiento.

Como MILENIO lo dio a conocer este lunes, el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña abordó 11 impugnaciones resumidas en seis temas: paridad de género, limitación indebida del número de candidaturas, requisitos, duración de los cargos, mecanismos respecto al uso de recursos e inscripciones en el padrón de militantes.

Con los votos a favor del magistrado presidente Felipe Fuentes Barrera, de José Luis Vargas y del ponente de la Mata Pizaña, así como de la magistrada Mónica Fregoso, ordenaron modificar la convocatoria y sus lineamientos por no garantizar la paridad de género; porque restringir el número de candidaturas carece de la debida fundamentación y motivación y porque no se advierte el porqué una encuesta única pondría en duda la confiabilidad del resultado; además de que estar en el padrón de Morena no puede ser un requisito literal, ya que debe ser considerado solo un indicio.

El magistrado Indalfer Infante fue el primero en votar en contra al considerar que “es ocioso hacer estas peticiones” al INE pues dificultará que puedan cumplir con los tiempos establecidos por la propia Sala Superior para concluir la renovación.

Sobre la paridad, señaló que revisó las versiones estenográficas del Consejo General en donde algunas consejeras plantearon que estuviera en la convocatoria y otras consideraron, que según se dieran los registros verían cómo garantizarlo, por lo que sí es una preocupación del Instituto y revocar la convocatoria por este tema “resultaría no conveniente porque llevaría como consecuencia que todos los plazos y todas las fechas ya establecidas se desfasen”.

Lo que la magistrada Mónica Soto Fregoso replicó al señalar que nunca hubo una disposición explícita de garantizar la paridad pues ella también revisó las discusiones y había incluso posturas en contra, por lo que lamentó que a estas alturas “se tenga que estar recordando todos los días a las autoridades lo que están obligadas constitucionalmente a garantizar”, y consideró que de haberse garantizado la paridad más mujeres se habrían atrevido a inscribirse.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón quien también votó en contra, sostuvo que por la naturaleza de una encuesta, ésta no puede garantizar por sí misma un resultado paritario esté o no incluido como un requisito en la convocatoria, y dejó claro que la sentencia del propio Tribunal “no dio claridad de cómo tenían que hacerlo, la sentencia abrió a un proceso de incertidumbre y la posibilidad de tener más impugnaciones”, por lo que consideró que el INE ha actuado conforme lo estipulado.

Sí hay fundamento en encuesta de reconocimiento

Sobre la encuesta de reconocimiento, en su voto en contra, el magistrado Infante señaló que sí tienen fundamento y no existe ninguna violación a los derechos de los militantes, ya que la decisión se basa en una recomendación técnica de la Asociación Mexicana de Agencias de Inteligencia de Mercado y de Opinión Pública.

“Por ello esta consideración me parece lógica, no le encuentro a esta regla alguna violación a algún derecho político porque finalmente se esta compitiendo y se puede participar, pero hay reglas y requisitos que no son violatorias a ningún derecho para ocupar cargos de elección a algún partido político. Me parecería ocioso hacer estas peticiones al INE”.

Esta postura fue respaldada por la magistrada Janine Otálora quien también votó en contra al explicar que la propia sentencia del TEPJF establece que “el INE queda en completa libertad de determinar el método a través del cual pueda realizar la encuesta referida, en esa libertad podrá auxiliarse de herramientas y métodos que considere necesario” así que, lo que hicieron, fue apoyarse en expertos tal como los mandató la Sala Superior y “no existe una limitación indebida” a los aspirantes.

El “INE debe razonar por sí mismo y no solo transcribir recomendaciones”: Vargas 

En lo que no coincidió el magistrado José Luis Vargas quien dijo que si bien se le dio al INE plena libertad para que se allegara de los métodos que considerara más idóneos, “lo que no es dable es que la propia autoridad electoral señale que no son expertos demoscópicos y centren su opinión en otras opiniones”, pues el “INE debe razonar por sí mismo y no solo transcribir recomendaciones”.

El magistrado presidente Fuentes Barrera agregó que el INE “tiene que razonar y definir y especificar las circunstancias especiales y particulares que lo lleven a establecer este primer filtro y aquí no lo hace, no lo veo”.

Al cerrar la discusión, el ponente Mata Pizaña señaló que “me sorprende que alguien se asombre de que pedimos paridad; ¿por qué dicen que solo seis candidatos? ¿por qué no cinco u ocho? Sí, transcribieron un párrafo que está muy bien transcrito, pero no existe fundamentación, es totalmente dogmático; no estamos diciendo que las dos encuestas están mal, estamos diciendo que tienen que fundar y motivar”.

Con lo que llegaron al acuerdo por mayoría, de ordenar al INE que modifique su convocatoria y lineamientos para que explique cómo garantizará la paridad de género, con un plazo de 72 horas para que fundamente la necesidad de realizar una encuesta de reconocimiento a pesar de que según el calendario del Instituto, está prevista que ésta comience mañana.

La Sala Superior desechó las impugnaciones que exigían que la lista de requisitos fuera explícita en la convocatoria, así como el cambio en la fecha de término de la nueva dirigencia deba terminar el 20 de noviembre de 2022 y no el 31 de agosto de 2023 como señala la convocatoria, pues los magistrados coincidieron en que no le asiste razón al no ser aplicables las fechas de renovación previstas en el estatuto ya que la encuesta se da fuera de esos plazos tras los incumplimientos de sentencias.

También desecharon la exigencia de una fiscalización al uso de recursos públicos al considerar que no se contemplan campañas por lo que este aspecto es innecesario; así como el reclamo de Antonio Attolini quien solicitó que la Sala Superior se pronunciara sobre la validez de sus aspiraciones al no aparecer en el padrón, pero señalaron que “su solicitud no es de atención, toda vez que ya fue aprobada su candidatura”.

jlmr

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