En los próximos días, se discutirá en el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un caso de discriminación cometido en Coahuila en contra de las personas con discapacidad visual durante el pasado proceso electoral, en que se eligió gobernador y diputados locales en la entidad.
Vianey Alejandra Rico Cortez, una joven activista por los derechos de las personas con esa discapacidad, que imparte cursos de braille para personas ciegas o débiles visuales —luego de que ella misma quedó imposibilitada de ver por los daños que le causó la luz de la incubadora del hospital en el que nació—, reclamó que el Instituto Electoral de Coahuila (IEC) no implementó mecanismos adecuados para que las personas con deficiencias visuales pudieran conocer la convocatoria para ser observadores electorales en las pasadas elecciones locales.
En 2016, MILENIO entrevistó a Rico Cortez para destacar su trabajo como encargada del área de Grupos Especiales del Centro Cultural Lily y Edilberto Montemayor Seguy, en Sabinas, Coahuila.
"Me ha costado llegar hasta donde lo he hecho", destacó en aquella ocasión, cuando rememoró el esfuerzo que ha tenido que hacer para poder concretar sus estudios en instituciones educativas que no están preparadas para atender a una persona que tenga alguna discapacidad.
Queja contra exclusión futura de la comunidad invidente
La convocatoria para ser observador electoral se publicó el 26 de octubre de 2022 en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el 1 de enero inició el proceso electoral en la entidad y el 18 de mayo pasado, Rico Cortez impugnó ante el IEC el acuerdo en el que se aprobó la emisión de la convocatoria para ser observador electoral.
La mujer reclamó “la posible violación al principio de igualdad y no discriminación para personas con discapacidad visual”.
El instituto turnó al Tribunal Electoral de Coahuila la queja y esa autoridad decidió desechar de plano la demanda “por haberse presentado de forma extemporánea y debido a que el acto se consumó de manera irreparable”.
Ante ello, Rico Cortez recurrió al TEPJF para controvertir la sentencia del tribunal electoral local y acusó que el tribunal de Coahuila omitió estudiar el caso a partir de una perspectiva de discapacidad, pues lo desechó incorrectamente con el argumento de que el acto ya estaba consumado.
Para ella, el Tribunal valoró incorrectamente la queja, pues no consiste en un acto positivo, como lo es la publicación del acuerdo en cuestión, “sino que se trata de una omisión de tracto sucesivo consistente en la falta de ajustes en el procedimiento de difusión de la convocatoria para que las personas con discapacidad visual tuvieran la posibilidad de conocer su contenido”.
En su demanda ante la Sala Superior del TEPJF, la inconforme alegó que, contrario a lo que han afirmado las autoridades locales, su reclamo no se centra en que no haya podido ser observadora electoral, sino que busca evitar que la exclusión a su comunidad se repita.
“Con independencia de que ya haya concluido el periodo para la recepción de solicitudes de la ciudadanía que deseara participar en la observación electoral del proceso electoral local en el estado de Coahuila, la pretensión final de la actora no fue participar como observadora electoral, sino que no se repita el acto impugnado, y que en las convocatorias se incluya un formato accesible y en escritura braille para las personas con discapacidad visual”, dice su escrito de demanda.
Además, reclamó que el Tribunal electoral no le haya notificado el desechamiento de su queja en formato braille o en un procedimiento accesible para ella.
El caso será expuesto ante el pleno de la Sala Superior del TEPJF en un proyecto del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, quien propondrá revocar la sentencia del Tribunal Electoral de Coahuila, con la que se desechó la demanda, “en virtud de que son incorrectas las razones sobre la actualización de las causales de improcedencia” que argumentó.
En su proyecto, el magistrado Rodríguez Mondragón asegura que el acto no está consumado, pues al tratarse de una omisión de la autoridad electoral, se considera que son “actos de tracto sucesivo”, es decir “que no se agotan instantáneamente, sino que (…) mientras no cesen tales efectos no existe punto fijo de partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de que se trate, ya que su realización constante da lugar a que no existe base para considerar que el plazo en cuestión haya concluido”.
Así, la propuesta del magistrado presidente del TEPJF es ordenarle al Tribunal Electoral atender la demanda de la inconforme y analizar la omisión del IEC que fue impugnada, en un plazo de diez días hábiles.
Además, para darle a conocer a Vianey Alejandra Rico Cortez la sentencia que emita la Sala Superior sobre su caso, deberá ser leída ante ella y se le deberá entregar una copia en formato audible grabada en soporte magnético de CD-ROM y una copia adicional en formato de lectura Braille.
LG