Un juzgado federal rechazó otorgar una suspensión provisional a tres particulares que buscaban que el gobierno federal otorgue permisos individuales para importar vacunas contra el covid-19, para aquellas personas que puedan pagar por las dosis.
La demanda de garantías fue interpuesta por el abogado José Alejandro Luna Fandiño, hijo del ex presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Alejandro Luna Ramos, y sobrino de Margarita Luna Ramos, ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y por Gloria Fandiño Cárdenas y Alessandra Do Amaral.
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En la demanda, se cuestiona la constitucionalidad del artículo 132 del reglamento de Insumos para la salud, el cual permite la importación y/o medicamentos para uso personal.
En su petición impugnan que la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) no ha dado respuesta a la solicitud que presentaron el 22 de enero, para obtener un permiso de importación “para uso personal e independiente” del biológico.
Los demandantes reclamaron la omisión de autorizar la venta en el sector privado de cualquiera de las vacunas que previenen la enfermedad.
El secretario en funciones de juez, del juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, consideró que de otorgar la medida cautelar solicitada equivaldría otorgar un beneficio a dichas empresas, y a su vez a terceros del sector privado.
Por lo que hace a lo solicitud, de que se pueda ordenar la vacunación de las empresas a la brevedad, el secretario en funciones de juez indicó que de conceder la medida cautelar, se desatenderían las etapas y esquemas previstos en la Estrategia Nacional de Vacunación, “aspecto que vulnera el interés de la colectividad”.
“Dicho en otras palabras, resulta improcedente el otorgamiento de la suspensión en los términos solicitados, pues ello se traduciría en una variación en la ejecución de la Política Nacional de Vacunación, que obligaría a la autoridad a que modifique o paralice los esquemas previamente establecidos para inocular a las personas que insten el juicio de amparo, como los demandantes, detalla el acuerdo.
El secretario puntualizó que también se afectaría el interés que tiene toda la sociedad de que primero sean vacunados el personal de salud que atienden directamente a la población contagiada, quienes además corren un peligro inminente de contagiarse.
“Además, el interés personal de los demandantes no se puede sobreponer al de la sociedad en general de que se ejecute, en los términos y bajo los esquemas establecidos, la Política Nacional de Vacunación”, menciona la resolución.
AESC