La violencia obstétrica es una forma particular y concreta de violencia contra las mujeres con motivo del embarazo, el parto y el puerperio en la interacción con personal de salud ya sea público o privado.
Cuando se lleva a cabo en el ámbito público, constituye un patrón de violencia institucional que evidencia la falta de perspectiva de género en el actuar diario del sistema de salud y de otras autoridades obligadas a prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres.
El derecho a una vida libre de violencia obstétrica comprende, a su vez, los derechos a estar libre de maltrato, juzgamiento, negligencia, discriminación o vejación durante el embarazo, parto o puerperio; a no ser sometida a tratos deshumanizados, patologizantes o innecesariamente medicalizados; al consentimiento libre e informado en todo momento; a recibir atención oportuna y eficaz en las emergencias y servicios obstétricos; al parto natural y solo bajo causa médica justificada el parto vía cesárea; al parto humanizado y a estar acompañada por quien la mujer elija; entre otros.
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La edición 2016 de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares del INEGI (ENDIREH) fue la primera en incorporar esa temática y, por tanto, en visibilizarla. De acuerdo con ésta, tres de cada diez mujeres en el país reportan haber sufrido al menos un tipo de maltrato por parte de quienes atendieron su parto o cesárea. Sin embargo, esa cifra aumenta en el caso de las entidades federativas.
Por ejemplo, el Estado de México ocupa el primer lugar en maltrato en la atención obstétrica en el país con el 39.5 por ciento, seguido de la Ciudad de México con el 39.2 por ciento, Tlaxcala con el 37.7 por ciento, Morelos con el 37.2 por ciento y Querétaro con el 36.9 por ciento.
En 2019, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirigió la Recomendación 5/2019 a la Secretaría de Salud, la Procuraduría General de Justicia y al Instituto de Ciencias Forenses, todos de la Ciudad de México, por violaciones al derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia obstétrica, así como por tratos inhumanos en contra de una víctima y sobreviviente de violencia obstétrica y de sus familiares.
A partir de las investigaciones realizadas por esta Comisión, se constató que en el caso se violaron los derechos a una vida libre de violencia obstétrica, al disfrute del más alto nivel posible de salud reproductiva, a la justicia y la verdad y el derecho a la integridad personal por tratos inhumanos.
Desgraciadamente, los hechos que dieron origen a esta recomendación no son un caso aislado, son prueba del contexto de violencia de género sistemática al que he hecho referencia, así como de discriminación estructural contra las mujeres.
A pesar de que la Ciudad de México aún tiene desafíos por delante, el reconocimiento constitucional de la violencia obstétrica y las obligaciones correlativas de las autoridades en la materia representan una oportunidad para continuar con el avance progresivo de derechos humanos de las mujeres en la Ciudad.
La visibilidad de esta forma de violencia es un paso necesario para prevenirla, denunciarla y reparar el daño que ocasiona.
Si bien la Recomendación 5/2019 no es la primera emitida por esta Comisión en abordar este tipo de violaciones a derechos humanos, sí es la primera en la cual se da efectividad a la Constitución Política de la Ciudad de México y se reconoce la violencia obstétrica como una forma de violencia institucional contra la mujer y no como un asunto exclusivo de violación al derecho a la salud.
Aún falta mucho para que, como sociedad, dejemos de minimizar las agresiones que, con frecuencia, padecen las mujeres con motivo del embarazo, parto y puerperio, y que van desde un comentario hostil hasta el abuso sexual y la negligencia médica con consecuencias fatales.