Los trabajadores mexicanos tienen derechos respaldados por la Ley Federal del Trabajo (LFT), así como también obligaciones que deben cumplir si quieren mantener su puesto.
El artículo 46 de dicha ley establece que "el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad", sin embargo hay motivos que eliminan el derecho a indemnización.
Según la legislación vigente, cuando una persona lleva más de un año laborando en una empresa es apta de recibir una indemnización en caso de ser despedida, por un monto de 3 meses de salario (artículo 48).
También puede optar por solicitar una reincorporación a su puesto, según le convenga, pero en ambos casos debe dirigirse a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la Secretaría del Trabajo (ST) para iniciar un juicio.
En este sentido, la autoridad verificará las condiciones del despido para determinar si concede la indemnización o no, y según la causa de la baja será la sentencia.
Para esto existe el artículo 47 de la LFT, que incluye los motivos para romper una relación laboral sin responsabilidad para el patrón, es decir sin derecho a indemnización. La lista incluye:
- Presentar certificados o referencias falsas que aseguren que el trabajador tiene aptitudes inventadas.
- Incurrir en actos de violencia contra los compañeros, el empleador o sus familiares, a menos que sea en defensa propia.
- Faltar a la probidad u honradez, así como atacar la disciplina del lugar de trabajo.
- Dañar intencionalmente propiedad de la empresa (materia prima, equipo e instalaciones).
- Afectar las labores de la empresa por negligencia aunque no haya dolo.
- Comprometer la seguridad del entorno y los colaboradores por imprudencia o descuido.
- Acosar sexualmente a cualquier persona relacionada con la empresa.
- Revelar información confidencial de la empresa (cifras, planes de acción).
- Faltar injustificadamente en tres ocasiones en menos de 30 días.
- Desobedecer órdenes del patrón sin justificación (en labores establecidas en el contrato).
- Negarse a cumplir los protocolos de seguridad.
- Concurrir trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante (salvo que exista prescripción médica).
- Ser condenado a cárcel.
Cabe mencionar que el patrón tiene la obligación de notificar por escrito al trabajador (personalmente o a través de Conciliación) sobre la causa de su despido, pues en caso de no hacerlo se deberá mantener el contrato.
SNGZ