El aguinaldo es una prestación laboral significativa para las empleadas domésticas y trabajadores del hogar en México, al ser un sector vulnerable que históricamente han tenido que buscar el reconocimiento de sus derechos laborales como seguro social y vacaciones.
Dicha prestación no es una gratificación opcional que surge de la relación laboral. Por lo tanto, deben de saber cuánto se paga y cuál es el tiempo límite para recibir este depósito.
¿Cuánto se paga de aguinaldo a una empleada doméstica?
Las trabajadoras, trabajadores del hogar o empleadas domésticas, tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), debido a que no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo.
Este derecho se encuentra en la LFT al igual que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para las empleadas domésticas que prestan sus servicios, el aguinaldo está establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
El monto mínimo que debe pagarse a las empleadas del hogar, por concepto de aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario.
Para calcular el aguinaldo, es importante conocer el salario que percibe el trabajador o trabajadora de forma fija por un día laborado.
Si las trabajadoras o trabajadores del hogar no han cumplido un año de prestación de servicios o su relación de trabajo termina antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan laborado en el año, cualquiera que sea dicho tiempo, según el Artículo 87 de la LFT.
¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo?
De conformidad a la LFT, el aguinaldo deberá pagarse a las empleadas domésticas antes del 20 de diciembre de cada año. De la misma forma que debe pagarse el aguinaldo en su parte proporcional si el trabajador termina su relación laboral antes de dicha fecha.
El aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas hábiles. No está permitido hacer el pago con mercancías, vales, fichas u otros artículos, según lo establece los artículos 101, 108 y 109 de la Ley Federal del Trabajo.