Hay actividades laborales que pueden comprometer tu posición, pero ¿sabías que hay algunas acciones que más que eso pueden ponerte en la cárcel? Conoce cuáles son.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las normas para regular el comportamiento dentro del entorno laboral, tanto de los empleadores, como del empleado.
¿Cuáles son las acciones en tu trabajo que pueden llevarte a la cárcel?
El artículo 47 de la LFT enlista algunos actos por los que el empleador pueden despedir al empleado sin generar responsabilidad. En el apartado II se señala como una de estas malas prácticas:
"Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia", indica.
Sin embargo, en el caso de que los comportamientos no sólo afecten la dinámica laboral, sino que la violencia o las amenazas suban de nivel es posible que se inicie un proceso legal y el trabajador enfrente consecuencias penales.
Otra acción negativa que está estrechamente relacionada con el trabajo es la que se marca en el apartado IX del mismo artículo, que es revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
Otra de las acciones que pueden llevarte a prisión con relación al daño a una empresa y que está prevista en la legislación laboral es: "ocasionar, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo".
Es decir, afectar el material de trabajo o robar el mismo, incluido equipo técnico, podría terminar en una investigación judicial en casos de no llegar a acuerdos.
El acoso sexual es un delito que puedes denunciar sin importar si sucede en el trabajo o en algún otro lugar. En la LFT está explícitamente explicado, en el artículo 3 Bis y el artículo 133, fracción XII, cualquier conducta de acoso o hostigamiento sexual en el ámbito laboral es motivo de sanción.
Estas conductas incluyen comentarios o acciones de naturaleza sexual no deseada, y si son comprobadas, pueden generar sanciones severas para el agresor, incluidas demandas penales, además del despido inmediato. La empresa tiene la obligación de garantizar un ambiente libre de hostigamiento.
Por último, el consumo de drogas durante el horario laboral también podría meter al empleado en problemas con la ley, pues el patrón tiene el derecho a despedirle sin generarle esto alguna responsabilidad. Mientras que el consumidor queda expuesto a temas legales.
DMZ