Un llamado de atención o hasta una carta administrativa son medidas que toman los empleadores ante errores de los trabajadores, pero ¿descontar dinero de tu sueldo es una opción? Te decimos qué dice la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Las sanciones laborales son castigos o medidas disciplinarias que son impuestas por las autoridades competentes en el ámbito laboral cuando se comete una infracción dentro de una relación laboral.
Sin embargo, no pueden ser las primeras que piensen las personas autorizadas para sancionar, ya que éstas están establecidas por las leyes laborales y tienen como propósito principal asegurar el cumplimiento de las normas y salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores.
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La Ley Federal del Trabajo señala el artículo 992 que las violaciones a las normas laborales serán sancionadas según lo establecido en este título, sin importar la responsabilidad individual de empleadores, dirigentes sindicales o trabajadores.
También el artículo 992 regula que, al imponer sanciones laborales en México, la ley deberá tomar en cuenta las siguientes situaciones:
- Si la acción u omisión que constituye la infracción fue intencional o no.
- La gravedad de la infracción.
- Los daños presentes o futuros que se hayan causado o puedan causarse.
- La capacidad económica del infractor.
- Si el infractor ha incurrido previamente en la misma infracción
¿Pueden descontarte de tu salario como castigo?
Conforme al artículo 110 de la LFT, los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en casos muy específicos, entre ellos
- pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios
- pagos hechos con exceso al trabajador
- pérdidas
- averías
- adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento
Por ello, si el trabajador comete algún error en el desempeño de sus responsabilidades y esto genera una pérdida para la empresa, será aplicable un descuento. O bien, si el empleado causa un daño físico al mobiliario o material de trabajo, el patrón podrá exigirle la reparación del daño.
Sin embargo, la cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes o que sea mayor del 30 por ciento del excedente del salario mínimo.
Asimismo, la ley establece que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente.
DMZ