Debido a los compromisos adquiridos tras la renegociación del TLCAN, que dio lugar al nuevo tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, denominado (T-MEC), el pasado 1 de mayo se publicó el decreto que reforma alrededor de 500 artículos de la Ley Federal del Trabajo, en su mayoría referentes a fortalecer la democracia y rendición de cuentas en los sindicatos así como lo referente a la justicia laboral y requisitos adicionales que deben contener los contratos individuales de trabajo.
Fue así como la Cámara de Representantes de Estados Unidos, controlada por el Partido Demócrata, condicionó la ratificación del acuerdo comercial a cambio de que el Congreso mexicano cumpliera primero los cambios a la ley, alineados a las resoluciones alcanzadas entre los tres países en 2018 y que el gobierno de México cedió y realizó la aprobación correspondiente.
De acuerdo a Jaime Rodríguez, socio a cargo de la Práctica de Derecho del Trabajo del Despacho Ibarra Del Paso y Gallegos, estas modificaciones están encaminadas a la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre libertad sindical.
Señaló que ésta es una reforma importante en el tema colectivo y de libertad de sindicalización: “Hay que ocuparse en la forma en que hacemos relaciones de trabajo, en donde el recurso humano será fundamental para llevarse a cabo su implementación”.
¿PREOCUPACIÓN EN EMPRESAS?
Según Jaime Rodríguez, la visión que deberá tener la empresa será enfocada a cuidar mucho al recurso humano y deberá implementar un termómetro para medir la satisfacción de los empleados, de manera que se evite que en las empresas influyan en un sindicato agresivo que sólo busque obtener agremiados para mantener su registro.
El experto en materia del derecho del trabajo visualizó que será importante la forma en cómo se lleve a la práctica, especialmente por la forma en cómo se otorguen las constancias de representatividad para los sindicatos, los emplazamientos a huelga y firmas de contratos colectivos. Refirió el caso de los movimientos sindicales que se presentaron en empresas ubicadas en la zona de Tamaulipas.
“Todos estos movimientos se suscitaron pre-reforma, y los sindicatos no tenían una representación activa dentro de las empresas, aunque en algunos casos no dio resultado”.
Dijo que ahora con la reforma, se podrán tener no sólo uno, sino dos, tres o más sindicatos en una misma empresa, aunque sólo uno tendrá la titularidad del contrato y sólo uno (el que tenga la mayoría), se podrá sentar a negociar con la empresa.
El objetivo es que los trabajadores en general tengan derecho a formar parte de un sindicato y a constituir uno, sin necesidad de autorización previa, pero al mismo tiempo, a nadie se le podrá obligar a formar parte de, o permanecer si no lo desea.
La posibilidad de que se conformen nuevas agrupaciones sindicales al interior de una misma empresa, no sólo será permitida por la ley, sino que no será sancionable ni se verá como una disidencia.
De acuerdo al Senado de la República, esta modificación se da a partir de que en el Artículo 1 de la Constitución Política, donde se determina que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Dicha protección deberá ejercerse, especialmente contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro.
“Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo", agregó.
Jaime Rodríguez confirmó que sí se dará mayor competencia, ya que los trabajadores buscarán mayores beneficios y los líderes sindicales tendrán que atender sus peticiones si no quieren que los quiten en los periodos posteriores.
“No es cuestión de preocuparse, de sensibilizar a la gente, habrá mucha actividad sindical, habrá infiltrados y habrá quien los quiera subir a su barco, pero su barco deberá ser la empresa, porque de ahí comen, y si el sindicato acaba con la empresa, posiblemente adquieran alguna conquista sindical, pero quizás a la postre se pueda quebrar la empresa”.
Lamentablemente, de acuerdo al portal web, Joyce Sadka, experta laboral del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), y que desarrolló algoritmos para analizar los contratos colectivos, estima que: “alrededor de tres cuartos de los acuerdos firmados a nivel nacional no otorgan a los trabajadores nada más allá de sus derechos legales básicos”.
"Cuuando las cuotas pasan de empresas a sindicatos a cambio de contratos que ofrecen poco a los trabajadores, que no saben que existen, estos a menudo equivalen a tratos de colusión entre la empresa y el sindicato”, criticó.
La comunicación de las empresas con los gerentes o áreas de Recursos Humanos, el capacitar a los jefes, ya que deberán tratar bien a sus trabajadores y además de temas como salud emocional o riesgos psicosociales, que entrarán en vigor en el mes de octubre adicional a la Reforma Laboral.