El hecho de que los jueces Rodrigo de la Peza López Figueroa y Juan Pablo Gómez Fierro pusieran un freno a la aplicación de la Ley de Hidrocarburos, significa una “victoria parcial o mínima”, coincidieron Jorge Arrambide Montemayor, del despacho Santos Elizondo, y César Cadena, presidente del Clúster Energético de Nuevo León.
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El sector energético en México sigue enfrentando incertidumbre sobre inversiones y certeza jurídica para el desarrollo de sus negocios, consideró Cadena, esto aun cuando se hayan otorgado dichas suspensiones contra la Ley de Hidrocarburos.
Mientras que, Arrambide Montemayor, detalló que esto es solo “una batalla ganada de manera parcial”, ya que se negó la suspensión para los artículos 51, 53, 56, 59 Bis y 86 de la Ley de Hidrocarburos.
Agregan que estos artículos son los más críticos, ya que permite a la autoridad revocar permisos en caso de reincidencia en el incumplimiento de diversas disposiciones aplicables en la materia, y establece un almacenamiento mínimo de petrolíferos, que vienen a incurrir en una inconstitucionalidad.
El abogado expuso que es solo una batalla ganada, ya que se negó la suspensión para los artículos, es decir, solo se otorga la medida cautelar en relación con los artículos 57 y los transitorios cuarto y sexto de la Ley de Hidrocarburos.
“Claro está que estos artículos 57 y cuarto y sexto transitorio son los más perjudiciales, por eso considero es una victoria parcial”.
Indicó que es común que otorguen suspensiones, pero el resultado es al final de la guerra cuando se dicte la sentencia en la audiencia constitucional, se niegue o sobresea el amparo.
Para el presidente del Clúster Energético de Nuevo León estas suspensiones indefinidas son “una victoria mínima”, dado que la incertidumbre sobre las inversiones a corto, mediano, y ni que decir a largo plazo, permanece.
Los jueces dictaron la suspensión provisional contra la LHI, y prohibió al gobierno aplicar los artículos 51, 57 y 59 Bis, así como cuarto y sexto transitorios de la reforma, que considera atentan contra los principios constitucionales de libre competencia en el sector energético, así como seguridad jurídica de las empresas privadas y su derecho a la propiedad.
Mientras que el artículo 51 sujeta el otorgamiento de permisos al contar con capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía (Sener), entre otros requisitos.