Partamos de una base: El Poder Judicial Federal no está desaparecido; las instituciones como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Jueces de Distrito, aunque se encuentren en paro de labores, siguen existiendo.
Sus resoluciones son vinculantes porque se trata de un poder constituido y en funciones soberanas de carácter jurisdiccional.
Las suspensiones otorgadas por algunos jueces, que determinaron la suspensión de las discusiones en el Poder Legislativo sobre la reforma judicial, son plenamente válidas, sin embargo fueron inobservadas por los señores diputados y senadores integrantes de Congreso de la Unión.
El líder de los diputados, Ricardo Monreal, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, es un evidente conocedor de la ley y más porque es profesor universitario en activo.
No obstante eso, el señor Monreal se adelantó en advertir que los legisladores no iban a respetar las suspensiones, aduciendo diversas razones al igual de inoperantes desde el punto de vista jurídico, claramente fijando su posición política, discrepante de las normas jurídicas que el propio legislador conoce y enseña a sus alumnos.
El Título Quinto de la Ley de Amparo establece las responsabilidades y sanciones que deben aplicarse en cada caso cuando no se cumplen con las determinaciones.
Así, el artículo 237 de la Ley dice que para hacer cumplir sus determinaciones, los órganos jurisdiccionales de amparo bajo su criterio y responsabilidad podrán hacer uso y de manera indistinta de medidas de apremio como la multa, el auxilio de la fuerza pública que deberán prestar las autoridades policiacas federales, estatales y municipales, e incluso ordenar que se ponga al infractor a disposición del Ministerio Público, por la probable comisión de delito en caso de flagrancia.
Por su parte el artículo 262 del mismo ordenamiento, indica que se impondrá pena de siete a nueva años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueva años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el incidente de suspensión, “no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado”.
Eso dice la ley. En un Estado de Derecho, la ley tiene que cumplirse.
No es esto cuestión de debate en torno a si la reforma judicial se aplaude o se critica, si es buena o mala, parcial, defectuosa, incompleta o perfecta, finalmente cada uno tiene su propio punto de vista, sin embargo donde la ley es clara, los particulares no tienen por qué andarle buscando excepciones; valga el lenguaje coloquial: no le busques las mangas al chaleco. Está claro.
Sin meternos en cuestiones polémicas, analizando el asunto dentro del marco de la Ley, el hecho de que el señor Monreal y todos los que le han jurado obediencia ciega a su líder y al líder de líderes no hayan respetado una suspensión decretada por un juez en ejercicio de sus funciones, ¿no les hace acreedores a sanciones que se encuentran establecidas por la ley?
Si el señor Monreal y sus seguidores no estaban de acuerdo con la suspensión, bien pudieron impugnarla, para eso la Ley de Amparo contempla una gama de recursos establecidos en las tres secciones del capítulo XI del Título Primero, concretamente en los artículos del 80 al 106 que cualquiera puede consultar y corroborar.
El simplemente no hacerlo porque no le vino en gana, es inadmisible de un jurista, de un legislador, de un catedrático de la Facultad de Leyes, y una burla clara al Estado de Derecho.
Conclusión: No existe el Estado da Derecho en México. Es un Estado Fallido.