La supervisión escolar se remonta a tiempos muy antiguos, en los cuales los poderes centrales necesitaban delegar la vigilancia de las escuelas y de las actividades que realizaban los maestros. La supervisión escolar se fue desarrollando a lo largo del tiempo, desde la Edad Antigua –en Atenas—hasta la Edad Media, desde la Revolución Francesa hasta la constitución de los estados nacionales modernos. El sistema educativo le fue otorgando diferentes significaciones, definiciones, metodologías y acciones. A lo largo del tiempo, el rol del supervisor fue configurándose de modos diferentes.
En el caso de México, en 1832, se establecía que “habrá una junta de primera educación, la cual inspeccionará las escuelas a su cargo. La junta principal se compondrá de tres párrocos del Sagrario, un individuo del ayuntamiento y tres vecinos de honradez e ilustración nombrados por el gobernador del Distrito Federal. En cada parroquia habrá una junta subalterna. La junta principal (Art. 36º.) estará sujeta a la Dirección General de Instrucción Pública en el ejercicio de sus atribuciones que son: velar sobre la primera enseñanza, y cuidar de la observancia de esta ley y de las órdenes, reglamentos y providencias que se dictan para su mejor cumplimiento, proporcionar locales, calificar la aptitud de los candidatos a preceptores de primera enseñanza, remover a los profesores incompetentes e informar a la Dirección General de Instrucción Pública sobre el estado de las escuelas” (Alamán, 1832, pp. 10-11, citado por Meneses 1998:118)
En 1889, se normaba que “habrá un consejo de vigilancia en cada municipio con tres regidores (Art. 5º.), presidirá aquel el gobernador del Distrito Federal y en los Territorios los prefectos respectivos. Los consejos verán que la ley se cumple, las penas se impongan y se expidan los certificados. El Arte. 7º. Encarga al ejecutivo organizar un cuerpo de inspectores de institución primaria compuesto de profesores y bajo la dependencia de la Secretaria de Instrucción Pública” (Baranda, 1889, pp. 120-125, citado por Meneses 1998:430).
En 1896, derivado del Reglamento interior de las escuelas nacionales de enseñanza primaria, Se formó, además, un cuerpo de inspectores encargados de vigilar la exacta implantación de los métodos y el cuidadoso cumplimiento de los programas, casi los mismos de la ley de 1891 y 1896. Y así, el director general de instrucción primaria recibió las 113 escuelas dependientes del ayuntamiento de la capital con 13 317 alumnos; asimismo, las escuelas, casi todas son muy pobres, sostenidas por los ayuntamientos de las prefecturas y sus delegados en los remotos territorios, quedaron a cargo de la federación. (Meneses, 1998:509)
En 1910, se establecía que “la Dirección General, además del director general, secretario oficial mayor cuenta con 20 inspectores de materias generales, 167 de materias especiales, cinco ayudantes de los anteriores, dos inspectores médicos, un inspector arquitecto y un ayudante de este. . Los inspectores vigilan la marcha teórica y administrativa de las escuelas, especialmente lo relativo a las materias generales, y garantizan la uniformidad. Los inspectores de materias especiales supervisan la regularización y uniformidad de la enseñanza de sus respectivas asignaturas. Todos los inspectores reúnen a los profesores de sus respectivas zonas en conferencias pedagógicas, medio adecuado para difundir las nuevas doctrinas educativas. A su vez, los inspectores de zonas, los de materias especiales, los de las escuelas particulares, los médicos y arquitectos celebran juntas, separadamente, con el director general, para dar cuenta de su inspección y de las necesidades de las escuelas. Los directores y directores de la capital, así como los inspectores pedagógicos, tienen un centro de estudios dependiente de la Dirección General, la academia de profesores de instrucción primaria con sesiones quincenales durante el curso, verdadero centro de capacitación”. (Ménesis, 1998:704)
Como se puede anunciar, históricamente, la inspección se llevó a cabo en ámbitos muy heterogéneos. En ellos, el inspector era un empleado que tenía a su cargo la vigilancia en el ramo en que se desempeñaba. La Real Academia Española, incorporó el término inspección a principios del siglo XVII tomado del sustantivo verbal, procedente de spicio, inspectio, Inspectionis: mirar hacia adentro o por dentro, mirar con sentido escrutador, investigador, analítico, que pretende llegar al fondo, a la esencia o naturaleza de las cosas.