El pasado 1º de febrero la Primera Sala de la Suprema Corte determinó por unanimidad que el derecho de petición se puede ejercer a través de Twitter.
El caso inició hace dos años, cuando un ciudadano utilizó su cuenta de Twitter para pedir al Ayuntamiento de Guadalajara que pavimentara una avenida, entre otras cuestiones. El Ayuntamiento no contestó, por lo que esta persona acudió al juicio de amparo. Al resolver, la Jueza de Distrito estableció que el Ayuntamiento no estaba obligado a contestarle, pues la normativa municipal no contemplaba la posibilidad de plantear peticiones a través de dicha red social. Inconforme, el ciudadano llevó su caso a la Corte.
El derecho de petición implica que cualquier persona puede plantear una solicitud a una autoridad, siempre que la formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; y ésta queda obligada a contestar en un tiempo razonable. Tradicionalmente este derecho se ejerce a través de las vías habilitadas por la autoridad para ello: ventanillas, mesas de atención, buzones ciudadanos.
En tal sentido, el caso nos planteó un dilema especialmente complejo desde el punto de vista constitucional.
Por un lado, la intención del Constituyente es clara: toda petición ciudadana amerita una respuesta. En la esencia del derecho de petición está la convicción de que todas las autoridades se deben al pueblo, y que su actuar está sujeto en forma permanente al escrutinio de la sociedad, por lo cual las personas conservan en todo momento el derecho de plantear peticiones a sus autoridades, y de obtener una respuesta razonable y justificada. En tal sentido, el derecho de petición es un instrumento para la rendición de cuentas y la democracia.
Por otro lado, Twitter es una empresa privada, cuyo diseño y funcionamiento obedece a dinámicas y fines ajenos al interés público. Aunque es una plataforma útil para la difusión de información relevante, su operación está en manos de una compañía que puede tener fallas generalizadas, bloquear o eliminar permanentemente a los usuarios, filtrar y/o eliminar tweets y mensajes directos, todo lo cual está fuera de las manos de las autoridades mexicanas.
Además, la plataforma no exige a sus usuarios verificar su identidad —o tener una identidad real en la plataforma—, por lo cual resulta vulnerable a la operación de cuentas falsas, automatizadas y/o bots. Así, no resulta difícil habilitar una cuenta anónima o incluso suplantar la identidad de otro individuo. Por lo demás, Twitter no cuenta con un mecanismo que garantice al solicitante que su petición ha sido recibida y que será procesada en un tiempo razonable.
Ante tal escenario, la Primera Sala apostó por una interpretación evolutiva del derecho de petición, entendiendo que bajo ciertas condiciones sí puede ejercerse a través de Twitter. Al mismo tiempo, reconoció los profundos retos que el diseño y la operación de la plataforma presentan para este derecho, pero entendió que ello no debía conducir a negar su reconocimiento, sino a precisar cuidadosamente las condiciones para su ejercicio.
De manera relevante, la Corte determinó que su ejercicio está sujeto a que la autoridad utilice su cuenta oficial de Twitter para responder peticiones regularmente; que la solicitud constituya una auténtica petición y no meros comentarios u opiniones; y que la autoridad podría dejar de contestar justificadamente en ciertas circunstancias, todo lo cual deberá valorarse caso por caso.
A partir de este criterio, las autoridades que respondan regularmente peticiones en Twitter no podrán discriminar entre solicitudes —atender algunas e ignorar otras— sin una justificación clara, lo cual expande la fuerza del derecho de petición como un instrumento de rendición de cuentas.
Las plataformas digitales están transformando profundamente nuestra democracia. Con las garantías adecuadas, pueden ser una herramienta valiosa para el ejercicio de ciertos derechos. Como juezas y jueces constitucionales, debemos ser flexibles y estar abiertos al cambio en la era digital, sin descuidar que nuestra finalidad última —en todo momento— es el ejercicio real, efectivo, y no ilusorio de los derechos y las libertades.
Arturo Zaldívar