De ciencia y política jurídicas en la SCJN

Ciudad de México /

Me inspiró para escribir sobre este tema el ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea con su artículo “Los ‘dueños’ de la Constitución”, publicado en MILENIO el pasado 9 de mayo, en el que responde a quienes, motivados por intereses políticos partidistas, lo critican por haber votado contra la reforma electoral impulsada por el presidente López Obrador, conocida como “El plan B”; pero antes de referirme solo a algunos puntos al artículo de ministro Zaldívar, debido a que el centro de este debate es el tema de la “interpretación de la ley” y el de la “política jurídica”, quisiera viéramos un poco los motivos por los cuales es tan difícil aceptar una verdad del ámbito de la interpretación que no sea la que uno mismo hace.

Así, entonces, debido a que la validez de una interpretación no se puede determinar por medio de un experimento, o de un cálculo matemático o de la lógica formal, sino más bien por medio de la argumentación, siempre y cuando se tenga la posesión de ciertas virtudes (entre otras: el valor de la justicia, la prudencia, la moderación y el buen juicio del intérprete), puede haber tantas interpretaciones sobre una misma cosa o un texto como hombres hay sobre la tierra. Pero no todas son correctas. Tampoco, como se sostiene en la milenaria ciencia que se ocupa del “fenómeno de la comprensión y la correcta interpretación de lo comprendido” (“Verdad y método”, p. 23), a saber, la hermenéutica, ningún texto jurídico o de cualquier tipo admite una sola interpretación correcta.

Luego, entonces, aunque por motivos de seguridad jurídica exacerbadamente formalista no se quiera admitir, la función jurisdiccional que cumplen los jueces es elegir una entre varias posibilidades de interpretaciones correctas que admite una determinada norma jurídica aplicable a un caso concreto.

Hans Kelsen, considerado como “El jurista del siglo XX”, desarrolló un esbozo de no más de ocho páginas sobre la “esencia de la interpretación y la interpretación auténtica y no auténtica”. Sus investigaciones lo llevaron a considerar que:

“Si por interpretación se entiende la determinación en cuanto conocimiento del sentido del objeto interpretado, el resultado de una interpretación jurídica solo puede ser determinar el marco que expone el derecho por interpretar, y, por lo tanto, el conocimiento de varias posibilidades dadas dentro de ese marco. Por tanto, la interpretación de una ley no conduce necesariamente a una decisión única, como si se tratara de la única correcta, sino posiblemente a varias, todas las cuales en tanto son cotejadas solamente con la ley que haya de aplicarse tienen el mismo valor, aunque solo una de ellas se convertirá en derecho positivo en el acto del órgano de aplicación del derecho” (“Teoría pura del derecho”, p. 352).

Una de las tesis de Kelsen que para mí es irrefutable consiste en que, si es imposible que una norma jurídica admita una sola interpretación correcta, entonces la interpretación de la ley no es solo un acto de conocimiento, sino también un acto de voluntad, por medio del cual el juez decide cuál de las posibles interpretaciones correctas elige para que, en el acto de su aplicación, se convierta en derecho.

De la anter tesis se deriva que la pregunta por el problema de la interpretación de la ley no es una pregunta que se debe plantear a la ciencia jurídica, la cual, entre otras cosas, se ocupa de describir el derecho positivo en general, sino de la política jurídica. Pues dice Kelsen que esta “no es una pregunta teórica-jurídica, sino que es un problema político” (p. 353).

¡No hay nada más claro! Los jueces en sus determinaciones del sentido correcto de las normas jurídicas que interpretan para ser aplicadas a casos concretos, de manera particular los ministros de la SCJN en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que resuelven, de entre las varias posibilidades correctas que admiten las normas jurídicas, eligen las que mejor se acomodan a su política jurídica.

El problema que surge a la vista es si la política jurídica, es decir, el conjunto de valores, criterios de justicia social, distribución de la riqueza, y en sí, los objetivos sociales que se pretenden realizar por medio del derecho, debe ser solo una. O si cada poder debe tener su propia política jurídica, lo cual resulta ilógico.

Sin embargo, debido a que con fines de control político en la reforma constitucional de 1994 se atribuyó a la SCJN la función de tribunal de la Constitución, en vez de haber pensado en crear un modelo de tribunal constitucional que estuviera al margen del sistema ordinario de justicia, como el primer tribunal de la Constitución diseñado por Kelsen en 1920, ahora, la Corte de justicia muestra con más fulgor lo que ha sido durante toda su historia: no solo una plataforma de aprendizaje, pues es ahí donde los investidos de jueces supremos aprenden ese oficio de sus secretarios de estudio y cuenta y, a la vez, una plataforma de defensa de intereses políticos y económicos, entre otros.

Tiene razón el ministro Zaldívar cuando dice que “hemos degenerado en un constitucionalismo partidista de resultados en lugar de uno técnico o de razones”. Pero, lo malo de esto es que esa degeneración no es solo producto de los morenistas, sino de colegios y barras de abogados y hasta de algunos destacados juristas, entre ellos Diego Valadez, quienes no hacen ciencia jurídica, sino política jurídica.

“La interpretación jurídico-científica –dice Kelsen– no puede sino exponer los significados posibles de una norma jurídica. […] Pues la interpretación científico-jurídica (que dicho sea de paso, no crea derecho) tiene que evitar con el mayor cuidado la ficción de que una norma jurídica solo admite un sentido, el sentido correcto”. Y termina diciendo:

“El abogado que, en interés de su parte, solo invoca ante el tribunal una de las varias interpretaciones posibles de la norma jurídica aplicable al caso; el escritor que en su comentario caracteriza una determinada interpretación, entre varias posibles, como la única correcta, no cumplen una función científica-jurídica, sino una función jurídico-política. Tratan de producir influencia sobre la producción de derecho”; y esto, por desgracia, es lo que están haciendo hoy en las columnas de los medios en la TV y en las redes sociales los más destacados juristas.

Por último, debido a la importancia de voltear a ver la política jurídica que asumen los ministros de la Corte, quiero decir que el hecho de que el ministro Zaldívar se haya pronunciado públicamente a favor de la 4T, no lo obliga a votar a favor todo lo que proceda del Presidente.

No hay comprensión de lo que sea, ni autocomprensión sin compromiso. De ahí que el hecho de que un juez dé a conocer sus preferencias políticas e ideológicas no le resta méritos. Por el contrario, es merecedor de mayor confianza porque con eso nos está diciendo que es capaz de hacerse cargo de sus prejuicios. Zaldívar no esconde sus prejuicios, como los escondió José Ramón Cossío cuando fue ministro de la Corte, se hace cargo de ellos para resolver conforme a derecho, sin descartar la posibilidad del error. Ojalá los demás ministros, magistrados y jueces dijeran públicamente cuáles son sus preferencias ideológicas partidistas, pues ese sería un acto de honestidad intelectual.


  • Efrén Vázquez Esquivel
  • efren23@hotmail.com
  • El autor es director científico de la Academia Mexicana de Metodología Jurídica y Enseñanza del Derecho, AC.
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