Acceso a la información sin organismos garantes

Jalisco /

Esta semana será crucial en el futuro de México. El destino de la reforma del Poder Judicial en el Senado de la República marcará la ruta de otra reforma constitucional, la correspondiente a la “simplificación administrativa” que implica la extinción de órganos constitucionales autónomos (OCA), entre ellos los garantes para el acceso a la información y protección de datos personales, tanto el nacional como los 32 existentes en cada una de las entidades federativas de la Nación.

A la fecha, hay dictamen aprobado en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados a la espera de ser presentado ante el Pleno de esa cámara (de origen), y de aprobarse con mayoría calificada, será turnada a la colegisladora Cámara de Senadores para su revisión (hace función de cámara revisora) para que otra vez dictaminada, se presente ante el pleno de esa soberanía de representación federal.

No hay fecha, por lo pronto para esa fase legislativa de “simplificación administrativa”, pero con base en el dictamen de la Cámara de Diputados (que bien puede dejarlo en el limbo legislativo), podemos plantearnos algunos interrogantes sobre cómo será el acceso a la información y protección de datos personales en el supuesto de que se apruebe la extinción de los OCA que existen aún para ello.

Vayamos al dictamen aprobado en comisión, que aun en el pleno de la Cámara de Diputados podría tener algunos cambios:

1. No se eliminan los derechos fundamentales de acceso a la información y protección de datos personales (Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -CPUM-). Menos aún, no se dejan de reconocer de estos últimos los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) establecidos en el artículo 16 de la CPUM.

2. Los principios y bases del derecho de acceso a la información (DAI) establecidos en 2007 se mantienen, salvo el que corresponde a contar con “órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y decisión”, y en particular que la Federación cuente “con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley” (Reforma constitucional de 2016), con facultades de autoridad en la materia, como el que sus resoluciones sean definitivas e inatacables, “con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. Todo esto último se elimina con la reforma planteada.

No perdamos de vista que a partir de 2002, con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se creó un organismo de la administración federal para garantizar el acceso a la información en ese ámbito u orden de gobierno, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), como un organismo con relativa autonomía en la administración federal, pero sin competencia en las entidades federativas y cuyas resoluciones no eran definitivas y sí atacables judicialmente ante tribunales.

A partir de 2016, mediante reforma constitucional, el IFAI cambia su naturaleza, atribuciones y facultades. Se transforma en un órgano constitucional autónomo, sus resoluciones son ahora definitivas e inatacables, adquiere facultades para conocer quejas o recursos tanto de particulares, o revisar resoluciones de órganos garantes de las 32 entidades del país. Nace así el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que ahora se quiere extinguir.

Con base en esas últimas reformas, a partir de los principios constitucionales y las leyes generales que surgieron de éstos, como son de transparencia y acceso a la información, así como protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, y una ley federal para la protección de datos personales en posesión de particulares, las entidades federativas adecuaron sus normas y configuraron sus órganos autónomos garantes de esos derechos, y se creó un Sistema Nacional de Transparencia (SNT), llegando a ser referente internacional garante del DAI y protección de datos personales.

A la par, eso propició el diseño, configuración y puesta en operación de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), una herramienta envidiable a escala internacional, mediante la cual toda persona con acceso a internet puede solicitar y recibir información de cada sujeto obligado en particular, incluso de diversos de manera simultánea (de acuerdo con el más reciente Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Estatal 2023 realizado por el INEGI, en México operan 7,928 sujetos obligados a recibir y responder solicitudes de información, ejercer sus derechos ARCO, y presentar recursos – de revisión y de transparencia- ante los organismos garantes).

Por otra parte, la PNT posibilita acceder a información pública de todos los sujetos obligados sin necesidad de solicitarla; es decir, acceder y disponer de información fundamental que todos los sujetos obligados deben publicar y mantener actualizada.

Bien, al eliminar o extinguir los OCA, tanto nacional como de las entidades federativas, se extingue el SNT y la PNT entra en un terreno de inoperancia y descomposición integral, e incluso desaparecería.

Para “garantizar” el DAI y protección de datos personales, el dictamen de la Cámara de Diputados plantea que la garantía se realizará a través de los Órganos Internos de Control (OIC) de las entidades públicas establecidos a partir de 2016 con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las respectivas de en los estados. Esos OIC son entidades con relativa autonomía de los sujetos obligados en los tres órdenes de gobierno, órganos autónomos, desconcentrados y descentralizados conocidos anteriormente (incluso actualmente en algunos lugares) como Contralorías que revisan, vigilan el actuar de las entidades públicas y están para prevenir y sancionar irregularidades, así como presentar denuncias ante presuntos actos de servidores públicos susceptibles a sanción.

En específico, el dictamen de reforma establece en la modificación de la fracción VIII del artículo 6° constitucional: “Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal y local para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados” y “los sujetos obligados se regirán por la ley general en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, en los términos que esta se emita por el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho”.

¿Pero cómo será el acceso a la información de manera activa (publicación de información ahora llamada fundamental) y pasiva (atención y respuesta de solicitudes de información)? De lo establecido en la reforma de la fracción II del artículo 6° Constitucional, esto estará bajo la responsabilidad de cada sujeto obligado, para lo cual deberán contar “con las facultades suficientes para su atención”.

Para precisar los cómo y quién, entre otros puntos de lo anterior, deberá crearse una nueva Ley General, que ahora integraría en la misma el acceso a la información y la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

En la práctica, volveríamos al menos en Jalisco, a la primera etapa de acceso a la información o transparencia vividos entre 2002 y 2005: el sujeto obligado será juez y parte en la garantía del DAI y protección de datos personales, y el ejercicio de estos derechos fundamentales quedarán enmarcados bajo mecanismos de control, llevando a los OIC a terrenos de una naturaleza y especialización completamente distintas para la que fueron creados.

No olvidemos que los recursos de revisión no solo son porque niegan, no responden o entregan información falsa o la dan incompleta sobre solicitudes; estamos ante las negativas de información porque los sujetos obligados las “clasifican” como “reservadas” y un tercero ajeno, independiente, especializado (INAI y órganos garantes locales), revisan su clasificación. Y vaya que este recurso de “clasificación” se ha incrementado recientemente por sujetos obligados para negar información, en particular sobre las acciones y obras públicas más emblemáticas.

Si hoy tenemos un organismo garante nacional y 32 locales, pues sólo hagamos una proyección simple de presunta “simplificación administrativa”: con la reforma planteada tendremos 7,928 áreas dentro de los OIC, no órganos, garantes del DAI y protección de datos personales como parte de la estructura de cada OIC para atender estos derechos.

Para el caso de información de partidos políticos, el Instituto Nacional Electoral (INE) y los 32 Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) conocerán y atenderán recursos de particulares; y lo referente a los sindicatos, los recursos serán conocidos por Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y al Tribunal Federal de conciliación y Arbitraje.

Fuera de revisión en materia de transparencia, es decir, quedarían exentos del acceso a la información, estarán los particulares que reciban, ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad. Se abre un boquete de opacidad desde la Constitución.

Los cómo y a través de quiénes ejercerán de manera ordinaria los derechos de acceso a la información y protección de datos personales están inciertos. Los principios y bases del acceso a la información establecidos en la Constitución deberán explicitarse en una Ley General y en la armonización de leyes que realicen los congresos locales de cada entidad del país. Por ejemplo: ¿se mantendrán las unidades de transparencia de cada área de los sujetos obligados?

Al extinguirse el INAI y con ello el SNT, ¿qué sucederá con la PNT? ¿Retornaremos a la época de la primera plataforma de acceso a la información, el llamado INFOMEX del gobierno federal con el IFAI y que los sujetos obligados de las entidades federativas podían adoptar mediante convenios? ¿Cómo se resolverá eso en la Ley General que surja de la reforma sin trastocar la autonomía de los municipios y la soberanía de los poderes de las 32 entidades del país? ¿La PNT será ahora administrada por la Secretaría de la Función Pública federal? ¿Qué efectos o consecuencias tendrá eso?

Dificultar, entorpecer el ejercicio de derechos fundamentales, en este caso el acceso a la información pública se trastoca e incluso se hacen nugatorio el ejercicio de otros derechos; deja sin el “alimento” básico para el desarrollo y ejercicio la democracia, en especial esa que ahora que es más apremiante: la participativa. De la inhibición y combate a la corrupción ni hablemos.

X: @jrubenalonsog


  • Rubén Alonso
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