Conculcar el derecho de acceso a la información

Jalisco /

El tren para desmontar los organismos constitucionales autónomos (OCA) está en marcha. Cinco están en la mira en el proyecto de dictamen en “Materia de Simplificación Orgánica” que la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados ha puesto a disposición pública, como “estudio”, con base en la macro reforma constitucional que el Ejecutivo federal presentó ante esa Cámara el pasado 5 de febrero: el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).

A partir de una lectura de la información puesta a disposición por la Comisión de Puntos Constitucionales planteo lo siguiente, sin pretender ser exhaustivo, pero sí poner algunos acentos que estimo más que preocupantes:

Se desmantela lo construido en al menos, los pasados 25 años, como es la configuración y construcción de instituciones públicas para alentar, promover y garantizar derechos fundamentales.

Pongo la atención, por ahora, en un organismo que es detonador, incluso, para el ejercicio de no sólo otros, sino de todos los derechos fundamentales: el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y con él los 32 organismos locales, que en Jalisco corresponde al Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI).

El meollo no está en la institución por la institución, sino en su razón de ser y la configuración que se les dio con base en su finalidad. Las instituciones, considero, requieren una permanente evaluación y reconfiguración-adecuación con base en su razón de ser.

En este caso, tanto el INAI como los 32 organismos locales nacieron bajo la premisa de garantizar el derecho de acceso a la información a partir de la comprensión lenta e identificación de sus alcances de dicho derecho. Esto se remonta a 1977, cuando se incorporó-reconoció, primero como “garantía” el “derecho de acceso a la información”, y a partir de finales del decenio de los ochentas (resuelto en 1992), a tumbos fue abriendo brecha como un derecho a saber sobre el ejercicio de lo público (caso Burgoa Orihuela para acceder a información pública sobre la deuda pública de México), y años después, en los noventas, dos casos emblemáticos que llevaron a un cambio paradigmático de este derecho: un amparo obtenido por Sergio Aguayo que pidió información sobre el sueldo del Ejecutivo federal y el doloroso Caso de Aguas Blancas, en Guerrero.

Este último, llevó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a replantear su criterio sobre el derecho a la información en el año 2000: “Inicialmente, la Suprema Corte estableció que el derecho a la información instituido en el último párrafo del artículo 6o. constitucional, adicionado mediante reforma publicada el 6 de diciembre de 1977, estaba limitado por la iniciativa de reformas y los dictámenes legislativos correspondientes, a constituir, solamente, una garantía electoral subsumida dentro de la reforma política de esa época, que obligaba al Estado a permitir que los partidos políticos expusieran ordinariamente sus programas, idearios, plataformas y demás características inherentes a tales agrupaciones, a través de los medios masivos de comunicación (Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, 2a. Sala, Tomo X, agosto 1992, p. 44). Posteriormente, en resolución cuya tesis LXXXIX/96 aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio 1996, p. 513, este Tribunal Pleno amplió los alcances de la referida garantía al establecer que el derecho a la información, estrechamente vinculado con el derecho a conocer la verdad, exige que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional. A través de otros casos, resueltos tanto en la Segunda Sala (AR. 2137/93, fallado el 10 de enero de 1997), como en el Pleno (AR. 3137/98, fallado el 2 de diciembre de 1999), la Suprema Corte ha ampliado la comprensión de ese derecho entendiéndolo, también, como garantía individual, limitada, como es lógico, por los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto a los derechos de tercero.” (Tesis P. XLV/2000. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, abril de 2000, página 72).

No pierdo de vista, aún con las normas constitucionales de competencia de la SCJN (vigentes entonces en el artículo 97 constitucional) la tesis aislada que emitió en 1996 al concluir sus investigaciones sobre el caso de Aguas Blancas. Las implicaciones del derecho a saber, el derecho a la información, no han cambiado, y deberían preocupar a más que un servidor público:

“El artículo 6o. constitucional, in fine, establece que "el derecho a la información será garantizado por el Estado". Del análisis de los diversos elementos que concurrieron en su creación se deduce que esa garantía se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la verdad. Tal derecho es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuirá a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, asumen ante ésta actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados.” (Tesis P. LXXXIX/96. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, junio de 1996, página 513)

Jalisco, en la concepción y configuración de un organismo garante fue vanguardia, de tal suerte, que a partir de 2005, al crear el ITEI, lo dotó de lo que ningún organismo local, ni mucho menos el entonces IFAI tenía: que sus resoluciones en materia de acceso a la información fuesen definitivas a inatacables.

Esto último fue retomado en el ámbito federal en 2014 al transformarse el IFAI en INAI, “cediendo” Jalisco esa facultad en sus resoluciones, pero surgiendo así una instancia de garantía en beneficio de todas las entidades federativas. De concretarse el desmantelamiento del INAI y órganos locales, y con ello el Sistema Nacional de Transparencia, ¿Jalisco se quedará con los brazos cruzados? ¿El Jalisco de espíritu federalista se quedará mirando, aprobando, primero, indolentemente una reforma constitucional con la que echa por la borda lo que construyó?

Al leer las opiniones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP), del 2 de febrero de 2024, y del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados sobre las iniciativas “Materia de Simplificación Orgánica” dirigidas a la Comisión de Puntos Constitucionales, me queda la sensación de que son “opiniones” políticas, más que técnicas sobre el contenido y alcances de las propuestas del Ejecutivo federal. Reproducen eufemísticamente los argumentos de las iniciativas, de por sí limitadas (ver: https://bit.ly/3SYPjzh y https://bit.ly/4ccMocV).

El proyecto de dictamen para estudio hace lo mismo, y si señala que se realizaron foros de consulta, no incorpora elemento alguno planteado en ellos; se limita a exponer una relación de eventos realizados.

Si se trata de eliminar los OCA, los únicos argumentos expuestos tanto en la iniciativa del Ejecutivo federal y que retoma el proyecto de dictamen es lo siguiente, sin aportar evidencia alguna:

“[…] la realidad es que en México los órganos constitucionales autónomos carecen de legitimidad democrática, pues fueron creados como respuesta a la venta de paraestatales y a las recomendaciones de los organismos internacionales para "descentralizar" a la Administración Pública Federal (APF) mexicana.

Sin embargo, la creación de estos organismos no ha implicado un verdadero proceso de descentralización, sino de desconcentración administrativa, al transferir algunas funciones administrativas o técnicas a niveles más bajos de administración, pero manteniendo el poder de decisión a nivel central.

Asimismo, no se han consolidado como entidades técnicas e imparciales, sino que han garantizado intereses privados, pues incluso, en varios casos el objetivo de los organismos fue para cooptar núcleos académicos, políticos, económicos y de representación social” (ver: https://bit.ly/3Ysy9gV).

De manera transversal, el Ejecutivo federal, avalado por las opiniones técnicas, se resalta el “ahorro” económico al ser asumidas por la administración pública las funciones de los OCA: “Desde su creación y hasta 2024, se les ha asignado a los organismos que se pretenden extinguir la cantidad de 32 mil 313 millones 546 mil 205 pesos”, y sin elementos que lo fundamentan e incluso sin referencia explícita, asegura que “la extinción de los órganos constitucionales autónomos del Proyecto de Decreto no transgrede las obligaciones de México, establecidas en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, o T-MEC, toda vez que no deja de garantizar la libre competencia y concurrencia en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones”.

Pues con esos argumentos, o mejor dicho, juicios apriorísticos e incluso cargados de preconcepciones, se podrían eliminar más de una secretaría, e incluso, hacer una macro dependencia del Poder Ejecutivo (que en nuestro sistema es unipersonal). ¿Cuánto dinero nos ahorraríamos para destinarlo a programas sociales quitando titulares de secretarías, de directores generales, de área, de todas las secretarías? ¿Qué tal un director por dependencia y el resto, coordinadores de área?

Si Jalisco es federalista, como se enorgullece proclamar, pues está en un momento de su historia para hacerlo valer. O bien, abdicar de su pasado e identidad.


  • Rubén Alonso
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