Del noble oficio profesional periodístico

Jalisco /

No todo el que comunica es periodista, aunque todo periodista, por naturaleza, sí es comunicador. Periodista, en sentido estricto, aunque alguien se autoperciba y se manifiesta como tal, requiere contar y reunir una serie de elementos y requisitos, o de lo contrario estaría “usurpando” una función en detrimento del periodismo y de la propia persona periodista.

El desarrollo de tecnologías de la información y comunicación, como ha sucedido en todos los ámbitos y campos profesionales, ha roto el monopolio de la información y el conocimiento, generando crisis de identidad con efectos incluso de desarrollo, difuminándose fronteras profesionales.

Como en otros momentos lo he planteado: quien recomienda un analgésico para el dolor no lo hace médico; ni quien sugiere cómo diseñar la distribución de espacios en una casa no lo hace arquitecto; quien publica un hecho o evento a través de plataformas digitales, abre un canal de YouTube o un sitio de Internet, no es de suyo periodista. Ejercerá su derecho de informar y comunicar, pero de ninguna manera podría ser considerada persona periodista.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver acciones de inconstitucionalidad sobre leyes locales en materia de protección de defensores de derechos humanos y periodistas, emitió algunas tesis intentando “definir”, es decir, delimitar, qué persona puede tener la calidad de “periodista”.

De acuerdo con la tesis constitucional aislada de diciembre de 2017, 1a. CCXVIII/2017 (10a.), el máximo tribunal del país determinó que “para determinar qué persona tiene la calidad de periodista, debe acudirse a las actividades que realiza y analizarse si estas tienen un propósito informativo”.

En tanto, la tesis 1a. CCXXI/2017 (10a.), como “criterio temporal para determinar la calidad del periodista”, en el marco de su protección, estableció que “en relación con las características que debe cumplir una persona para ser considerada periodista, se ha dicho que se debe mirar al tiempo que dedica al ejercicio de las funciones periodísticas. No obstante, tanto esta Corte como diversos órganos internacionales advierten que lo único que se puede requerir a las personas en relación con lo anterior es una regularidad o habitualidad en el ejercicio de las funciones de periodista. Así, cualquier exigencia del ejercicio de estas funciones por una duración indefinida será contraria a la Constitución”.

Interesante, para determinar esas sentencias, es leer con detenimiento los antecedentes que llevaron a esas conclusiones, en particular la Acción de Inconstitucionalidad 87/2015, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 36, noviembre de 2016, tomo I, página 602 (ver: https://bit.ly/4bOAVQp).

Los razonamientos de la SCJN, así como la parte que interpuso la Acción de Inconstitucionalidad (Comisión Nacional de Derechos Humanos), descansan en una visión no restrictiva de los derechos fundamentales, en particular el de la libertad de expresión (que forma parte, en sentido estricto, del derecho a la información), así como de la hoy “libertad de difusión”, establecidos en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde la comprensión y principios establecidos en el 1º, así como tratados y convenios internacionales en la materia de la cual México forma parte.

Sin embargo, estimo, el razonamiento parte de una reducción: el periodismo, al estar circunscrito en el ejercicio de derechos fundamentales, es aplicable a toda actividad igual o similar: informar y comunicar. Las consecuencias, cuando no hay distinción, el periodismo, como su ejercicio, termina siendo todo y a la vez nada particular y específico.

El derecho a la información en sus distintas vertientes, buscar, recibir y difundir, es un derecho fundamental de toda persona, sin embargo, su ejercicio adquiere especificidad y particularidad cuando este se ejerce y desarrolla con una finalidad específica, es decir, los medios y recursos empleados para el ejercicio de un derecho fundamental deben y requieren ser considerados, observados, analizados y reconocidos en función de la finalidad de manera integral en dos categorías básicas: su ejercicio en el tiempo y el espacio, que define, delimita y da sentido a su ejercicio.

Si aplicamos o consideramos lo anterior en el ejercicio del derecho a la información, propio de cada persona, no todos son periodistas ni mucho menos ejercen el periodismo, aun cuando recurran y utilicen medios propios para el ejercicio del periodismo. El instrumento o el medio no hace al periodista, aunque sí le ayuda, siempre y cuando la finalidad de la información esté motivada y orientada a la función social de dicha profesión.

La definición (delimitación) realizada por la SCJN se construyó atendiendo una necesidad apremiante y creciente en años recientes (en particular al comenzar el actual milenio): la violencia física a la que están expuestos y son víctimas, llevando al Estado a responder con mecanismos de protección específica. Pero, no hay que perder de vista que la “violencia” ha adquirido otras modalidades, métodos y rostros, como la denostación y descalificación pública desde los espacios y con recursos públicos.

El periodismo, como profesión, es en sí una “confesión pública” de una actividad con alto sentido social, independiente en un marco de libertad. Quien “profesa” ser periodista lo hace para ser reconocido, tratado y respetado socialmente como tal; que ejerce su actividad-servicio social con exigencias técnicas que se aprenden, sea mediante el estudio, pero sobre todo con la formación académica y práctica con otros periodistas; y por la naturaleza de la profesión, con exigencias éticas como libertad, independencia y responsabilidad, las cuales se sustentan con otros valores interdependientes.

En todo ello, el periodismo, por ser una actividad-servicio social, no es aislado o en solitario; siempre es en colectivo-comunitario con otras personas periodistas, no con grupos de interés, aunque utilice medios y recursos periodísticos para “informar”.

Si tomamos como referencia a recientes personalidades del periodismo, como Javier Darío Restrepo (Colombia, 1932-2019) o Miguel Ángel Bastenier (España, 1940-2017), consideraremos “brújulas” ético-profesionales que dan identidad a esta noble, apasionante, exigente, necesaria y apremiante oficio-profesión.

De Javier Darío Restrepo destaco que la persona periodista es un apasionado de la verdad, de su búsqueda, no dueño ni predicador de ella, pues cada nota es “humilde” aproximación a ella mediante hechos en su contexto y antecedente, de ahí que verifica, contrasta y corrobora; con alto sentido de responsabilidad social. El periodista está para servir a la comunidad con información, no para servirse de la información. Incluso, parafraseando lo atribuido a Aristóteles (Amicus Plato, sed magis amica veritas = Soy amigo de Platón, pero más amigo de la verdad), el periodista podrá tener amigos en todos los campos, pero requiere, debe y necesita, para ser libre, ser más amigo de la verdad. Por algo, Darío Restrepo sintetizaba al buen periodista como “buena persona”.

En tanto, Miguel Ángel Bastenier, fijaba su atención en cualidades técnico-operativas, imprescindibles para el buen periodismo, como escribir bien, tener agenda propia, encontrar un enfoque del que fluya la información o la historia y no preferir nada, o anclarse en un solo tema, pues está permanentemente abierto y sorprenderse.

Sea, pues, lo anterior un reconocimiento a tantas y tantos periodistas que no solo ejercen su función-servicio comunitario en condiciones adversas y cambiantes, con incertidumbre laboral; sino que a la par padecen el embate de presuntos o falsos actores políticos que se autoasumen y presentan como “periodistas” por el simple hecho de tener en sus manos un smart phone con acceso a Internet “informan” como si fueran profesionales del periodismo: recetadores, pues, de paracetamol que por ello creen ser médicos o médicas.


  • Rubén Alonso
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