Inconstitucional, revisiones migratorias en puntos distintos al tránsito internacional: Corte

La ministra Margarita Ríos Farjat aseguró que los artículos 97 y 98 son doblemente inconstitucionales, ya que permiten aplicar revisiones discrecionales.

Surge de un amparo tras la detención de tres hermanos originarios de Ocosingo, Chiapas, por personal del INM. (Especial | Archivo)
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son ilegales las revisiones realizadas por el gobierno federal en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional, a fin de comprobar la situación migratoria de personas extranjeros.

Durante la sesión pública de este miércoles, la Primera Sala del máximo tribunal del país concedió, por mayoría de votos, un amparo a tres hermanos indígenas tzeltales contra los artículos 97 y 98, párrafo primero, de la Ley de Migración.

Al ser confundidos con ciudadanos guatemaltecos, los tres hermanos originarios de Ocosingo, Chiapas, fueron detenidos “arbitrariamente” por personal del Instituto Nacional de Migración (INM) en Querétaro, cuando se trasladaban a Sonora para trabajar como jornaleros agrícolas.

A pesar de que los indígenas tzeltales chiapanecos acreditaron ser mexicanos con sus credenciales para votar, la autoridad migratoria sospechó que eran falsas porque no dominaban el español, por lo que fueron privados de su libertad en una estación migratoria por más de 48 horas.

En este caso, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ya había ordenado la reparación integral del daño que sufrieron los tres hermanos chiapanecos, incluyendo una disculpa pública del Instituto Nacional de Migración; esto, en seguimiento a una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Como parte de esta resolución, la SCJN también declaró inconstitucional deportar a aquel extranjero que haya sido detenido como resultado de dicha revisión migratoria y que no cuente con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país.

En el proyecto elaborado por la ponencia de la ministra Margarita Ríos Farjat, avalado por cuatro de los cinco ministros que integran la primera sala, aseguró que ambos artículos son doblemente inconstitucionales, ya que permiten a la autoridad migratoria aplicar revisiones discrecionales, además de generar discriminación contra mexicanos por su apariencia física.

"La norma analizada permite categorizar a cualquier persona –sin importar si es mexicana o no– como migrante. Lo anterior a partir de perfiles subjetivos como lo son el color de piel, raza, forma de hablar, origen étnico o idioma, lo cual es contrario al derecho a la igualdad y no discriminación", explica el proyecto.

En su argumentación, la ponencia de la ministra Ríos Farjat sostuvo que la propia Ley de Migración contempla procedimientos menos intrusivos para controlar la entrada de extranjeros al país, tal es el caso de visitas de verificación a lugares específicos, y los procedimientos de control migratorio en sitios de ingreso y medios de transporte que parten de ellos.

"El hecho de que la Ley de Migración prevea una revisión migratoria que puede ser aplicada a cualquier persona, en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier momento, hace prácticamente nugatorio el ejercicio del derecho a la libertad personal deambulatoria y de tránsito que instituyó el Poder Constituyente", aseveró.

La sentencia de la Primera Sala de la SCJN de este miércoles no invalida los artículos 97 y 98, párrafo primero, de la Ley de Migración, por lo que la autoridad podrá seguirlos aplicando mientras el Congreso de la Unión no los derogue.

Sin embargo, el criterio de la Suprema Corte será obligatorio para todos los jueces que conozcan de amparos por detenciones similares.


DMZ

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