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De la Convención de Palermo a la Ley de Seguridad Nacional: el argumento jurídico para la entrega de 29 narcos a EU

El titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, descartó que la operación se haya llevado a cabo a través del tratado de extradición.

Anel Tello
Ciudad de México /

"Un acto de autoridad sin precedentes", fueron las palabras con las que el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Omar García Harfuch, definió el proceso mediante el cual fueron entregados a Estados Unidos 29 generadores de violencia

La operación que se llevó a cabo a lo largo del jueves 27 de febrero  dejó a su paso una serie de cuestionamientos sobre los argumentos jurídicos utilizados por el Estado para sortear de forma fast track los procesos de extradición que algunos de los trasladados apelaron durante años.  

Omar García Harfuch informa sobre traslado de narcotraficantes a EU | Foto: Jorge Carballo
Omar García Harfuch informa sobre traslado de narcotraficantes a EU | Foto: Jorge Carballo

Al respecto, el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, destacó en conferencia de prensa que la entrega se realizó con apego tanto a la Constitución Mexicana, la Ley de Seguridad Nacional y la Convención de Palermo

"El artículo 5to de la Ley de Seguridad Nacional y el artículo 89 de la Constitución general de la República. Esas son las bases jurídicas [...] No había más que una razón por la cual nosotros cumplimos con lo que dice la Convención de Palermo: hubo una solicitud fundada del gobierno de Estados Unidos. Ese fue el motivo por el cual se detonó el procedimiento", puntualizó el fiscal Alejandro Gertz Manero.
El fiscal Alejandro Gertz Manero. (Héctor Tellez)

Contrario a un proceso de extradición, considerado como la vía natural para entregar a alguna persona a un Estado requirente, el Gabinete de Seguridad informó que, tras recibir la notificación y solicitud por escrito de Estados Unidos se realizó un análisis, se vieron las bases jurídicas y se procedió de inmediato.

El fiscal Alejandro Gertz Manero también enfatizó en que la entrega no es considerada como una violación a la suspensión o amparos con los que contaban algunos de los generadores de violencia procesados, toda vez que se trata de un procedimiento ajeno a dichos recursos legales. 

¿Qué dice la Ley de Seguridad Nacional? 

La Ley de Seguridad Nacional invocada para realizar la entrega de objetivos prioritarios contempla la cooperación bilateral | Especial
"Acuérdense que no se está aplicando ninguna ley de extradición, ésta es una solicitud de seguridad nacional que justificaron en Estados Unidos en razón de conductas criminales de esas personas en ese país que coinciden con los procedimientos y conocimientos que tenemos de las pruebas de su conducta", continúo explicando el titular de la FGR.

De acuerdo con lo expuesto por el funcionario, la invocación de la Ley de Seguridad Nacional estuvo sustentada en el artículo 5to de la norma, el cual contempla como amenaza actos que impidan a las autoridades proceder contra la delincuencia organizada, en contra de la seguridad interior que implique el uso de la violencia o que atenten contra el territorio nacional y la soberanía del Estado mexicano.

Ley de Seguridad Nacional, artículo 5to | Gobierno de México

Un análisis jurídico al que MILENIO tuvo acceso apuntó que, además del apartado citado por el fiscal Gertz Manero, otros de los artículos de la norma con los cuales la entrega pudo haberse sustentado son el 68, el cual establece la cooperación internacional en materia de seguridad nacional, señalando que el Estado mexicano puede coordinarse con otros países para hacer frente a amenazas comunes. 

"En el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a las autoridades correspondientes conforme a los respectivos convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional sobre los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de dichos convenios y programas. En las disposiciones que rigen el presente Título se observará el principio de reciprocidad entre Estados Soberanos".

Es decir, se excusa la entrega de personas bajo solicitud del Departamento de Justicia de Estados Unidos en el marco de la cooperación bilateral. 

Se suma también la fracción V del artículo 19, el cual hace referencia a la regulación de acciones implementadas en materia de seguridad nacional, incluyendo la prevención y el combate a la delincuencia organizada transnacional

"Proponer medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de riesgos y amenazas que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el Estado de Derecho"

Respecto al respeto a los derechos humanos y garantías individuales, el análisis jurídico referido apunta a que está establecido en el artículo 25 de la Ley de Seguridad Nacional, el cual establece que todas las acciones deben llevarse a cabo de dicha forma. 

"En materia de procuración de justicia, el Centro será auxiliar del Ministerio Público de la Federación y prestará cooperación, apoyo técnico y tecnológico, intercambio de información sobre delincuencia organizada y las demás acciones que se acuerden en el Consejo, observando en todo momento respeto a las formalidades legales, las garantías individuales y los derechos humanos."

¿Cuál fue el artículo de la Constitución Mexicana al que se aludió? 

Alejandro Gertz Manero expuso el argumento jurídico detrás del traslado a Estados Unidos de 29 generadores de violencia (Octavio Hoyos)
"La custodia, traslado y entrega formal de dichas personas se realiza bajo los protocolos institucionales con el debido respeto de sus derechos fundamentales, en apego a nuestra Constitución y a la Ley de Seguridad Nacional", se expone en la tarjeta informativa expuesta por FGR y la SSPC.

Al respecto, el fiscal Alejandro Gertz Manero abundó que el artículo de la Constitución referido es el 89, el cual desglosa las facultades y obligaciones del líder del Ejecutivo entre las que destaca la fracción VI:

"Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada Permanente, o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación"

La Convención de Palermo

El tratado tiene como objetivo el combate a la delincuencia organizada | Shutterstock

Uno de los tratados a los que el gobierno federal aludió como parte del traslado de los 29 generadores de violencia fue la Convención de Palermo, la cual es un instrumento internacional diseñado por la Organización de las Naciones Unidas para combatir la delincuencia organizada transnacional.

La participación y cumplimiento de México en dicho acuerdo está plasmado en el artículo 133 constitucional cuya interpretación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que, en cuanto a jerarquía normativa nacional, los Tratados están por encima de las leyes federales o locales y por debajo de la Constitución, lo que hace imprescindible el conocimiento y aplicación de dicho instrumento internacional como una estrategia para un problema global.

De acuerdo con un artículo del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, el propósito de la Convención de Palermo es promover la cooperación para prevenir y combatir de forma eficaz la delincuencia organizada transnacional.

En el artículo 17 de la citada convención se establece que los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre el traslado a su territorio de toda persona que haya sido condenada a pena de prisión o a otra sentencia de privación de libertad por algún delito contemplado en el acuerdo.

ATJ

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