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Tribunal ordena dejar sin efecto sentencia contra dueña del Colegio Rébsamen

La resolución beneficiará a Mónica García Villegas, pues se le quitará un delito y se reducirá su pena de 36 años de prisión.

Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un Tribunal Federal ordenó dejar sin efecto la sentencia de 36 años de prisión dictada contra Mónica García Villegas, Miss Mónica, dueña del Colegio Enrique Rébsamen, resolución que la beneficiará porque se le quitará un delito y se reducirá su pena.

Además, se tendrá que analizar su petición sobre los sustitutivos de la pena de prisión, entre otros.

El memorial del colegio Rébsamen está en la alcaldía Coyoacán (Ilustración: Mauricio Ledesma)
El memorial del colegio Rébsamen está en la alcaldía Coyoacán (Ilustración: Mauricio Ledesma)

Por unanimidad, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México concedió un amparo a García Villegas, quien impugnó la sentencia emitida por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México el 2 de junio de 2023.

Mónica García Villegas. | Especial
Mónica García Villegas. | Especial

Grado de culpabilidad deberá ser inferior, determina tribunal

Los magistrados federales dieron un plazo de tres días a la justicia local -la cual ya fue notificada- para que dicte una nueva resolución.

"Siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, considere que no se acredita el delito previsto en el artículo 329 bis párrafo segundo del Código Penal para esta ciudad, por el que también fue sentenciada la solicitante de amparo". 
"Hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción y sin tomar el delito que no se tuvo por comprobado, reindividualice las sanciones, en el entendido de que el grado de culpabilidad deberá ser inferior y se analice los restantes aspectos que con motivo de la concesión no fueron materia de estudio, como los sustitutivos de la pena de prisión, el beneficio de la suspensión condicional y la ejecución de la pena y la suspensión de derechos políticos", detalla el fallo.

El Tribunal Colegiado subraya en su sentencia que la nueva resolución que se dicte "no podrá agravar la situación jurídica de la quejosa".

El mencionado artículo tiene que ver con lo que hace al delito de responsabilidad de los directores de obra, en la hipótesis de propietaria, establecido en el artículo, el cual fue agregado el 10 de enero de 2014.

"En ese sentido, se reitera si la acusación fue que el 15 de marzo de 2014, la sentenciada permitió la construcción de referencia, sin hacer la denuncia correspondiente, lo que en concepto del Ministerio Público actualizaba el delito previsto en el artículo 329 Bis del código punitivo local, cuya consumación es instantánea, no es factible considerar circunstancias anteriores ni posteriores para que a partir de las mismas se acredite el delito".
"De manera que, al no tenerse por acreditado uno de los delitos por los cuales se le sentenció, necesariamente deberá impactar en su beneficio, por lo que el grado de culpabilidad tendrá que ser menor conforme al arbitrio judicial del que goza la autoridad responsable", indica el fallo.

Es de mencionar que, durante el sismo del 19 de septiembre de 2017, en el colegio murieron 26 personas, entre ellos, 19 niñas y niños. Se mencionó que el cuarto piso que se edificó en la escuela no debió ser construido, lo que generó la tragedia.

También se le condenó a la reparación del daño por concepto de indemnización por causa de muertes y gastos funerarios, a la cantidad total de 10 millones 530 mil 62 pesos 40 centavos.

De igual manera, se le condenó reparación del daño moral, incluyendo los tratamientos curativos que sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica de las víctimas indirectas.

ROA

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