Genaro García Luna, el ex titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal, impugnó que una jueza federal no estudió el amparo que promovió contra el aseguramiento de sus cuentas bancarias, porque consideró que su demanda la presentó de manera extemporánea.
En su amparo, el ex funcionario reclamó la emisión de la técnica de investigación por medio de la cual un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Norte, ordenó a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, de la Fiscalía General de la República (FGR), el aseguramiento de las cuentas bancarias.
El amparo fue admitido a trámite por Yazmín Eréndira Ruiz, jueza Décimo Sexto de Distrito en Materia Penal, quien el 10 de noviembre de este año determinó sobreseer la demanda, es decir, no estudió el fondo del caso, tras considerar que fue promovida fuera de tiempo.
En su resolución, la juzgadora enfatizó que el aseguramiento de las cuentas, se estima consentido por el quejoso, porque “no se impugnó dentro del plazo que señala el artículo 17 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales”, ya que Genaro García presentó la demanda hasta el 10 de junio del presente año.
“En consecuencia, este órgano federal estima que existe un motivo manifiesto de improcedencia para dar trámite a la misma”, indicó.
Eréndira Ruiz precisó que no pasa por alto que el ex secretario que ejerció distintos cargos en los sexenios panistas de Vicente Fox y de Felipe Calderón, se encuentra en Estados Unidos detenido por supuestos nexos con el crimen organizado.
“Luego suponiendo sin conceder, que pudiera realizarse una interpretación diversa, el numeral 327, de la legislación adjetiva civil federal, precisa que en el supuesto de que un demandado resida en el extranjero, se ampliará prudentemente el término de su emplazamiento considerando la mayor o menor facilidad en las comunicaciones; en el caso (se insiste, sin que se considere aplicable), aun duplicando el plazo de quince días, no podría establecerse que la demanda fue presentada en tiempo”, apuntó.
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Además, añadió, no se advierte alguna dificultad en las comunicaciones, ponderando que la demanda fue interpuesta por el apoderado legal de Genaro García Luna y que existen medios electrónicos para llevarlo a cabo, de ahí que se estime que la demanda fue presentada de forma extemporánea.
Ante esta situación, el ex funcionario interpuso un recurso de revisión, mismo que fue admitido a trámite por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal, quien resolverá si confirma, modifica o revoca el fallo.
En octubre de este año, dicho tribunal rechazó echar abajo el aseguramiento que realizó la FGR de tres inmuebles del ex secretario, pero dejó claro que estos no pueden pasar a favor de terceros.
La juzgadora negó la suspensión definitiva por el aseguramiento decretado y la colocación de sellos en los inmuebles, y le concedió la medida cautelar para que las cosas se mantuvieran en el estado que guardaban.
Los inmuebles, que por ley deben quedar bajo administración, custodia y conservación del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no pueden ser contemplados en este momento para subastas o ventas.
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