No existen elementos para investigar a jueza señalada por SSPC: CJF

El falló se realizó en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 130, 132 y 137, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del CJF.

Consejo de la Judicatura Federal informó que no existen elementos para iniciar investigación contra Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez | Especial
Rubén Mosso
Aguascalientes /

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que no existen elementos para iniciar una investigación contra Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez, jueza de Distrito en Aguascalientes, quien esta mañana fue señalada desde Palacio Nacional de actuar parcialmente por Luis Rodríguez Bucio, subsecretario de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

A través de una tarjeta informativa, el órgano responsable de la vigilancia y disciplina de los jueces y magistrados federales, dio a conocer los antecedentes del caso.

Explicó que, con motivo de la desaparición de José Francisco Espinoza Huerta, concubino de María Auxilio Rojas Gamón, ocurrida en Aguascalientes el 6 de diciembre de 2018, presuntamente a manos de elementos de la Policía Ministerial de esa entidad, se iniciaron las indagatorias correspondientes por el delito de desaparición forzada.


Eventualmente, se vinculó a proceso a cuatro elementos de esa corporación, en la causa penal 09/2019, radicada en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes, la cual se encuentra en etapa de juicio.

En la queja presentada por Rojas Gamón, señala que la jueza incurrió en abuso de funciones y se condujo con parcialidad en favor de la defensa de los imputados:

“Entorpeciendo el desahogo de los medios de prueba, con una clara predisposición negativa a los fiscales y en beneficio de la defensa; así como por no estar presente de manera física en el desahogo de la audiencia”.

Para ello, adjuntó como prueba a su denuncia únicamente copia de su credencial de elector. Al respecto, la ministra Norma Piña Hernández, presidenta del (CJF), junto con la magistrada María Gabriela Rolón Montaño, secretaria Ejecutiva de Disciplina, determinaron procedente desechar la mencionada queja, al no contarse con elementos probatorios suficientes aportados por la promovente, para ordenar el inicio de una investigación.

Consideraron improcedente la queja “al no acompañar elementos de convicción aptos y suficientes para acreditar las irregularidades atribuidas a la juzgadora”.


Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 130, 132 y 137, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del CJF que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, que prevén que las quejas o denuncias, incluyendo las anónimas deberán acompañarse de elementos probatorios suficientes para determinar la existencia de la falta administrativa y la presunta responsabilidad del servidor público en la comisión de la falta, pues en caso contrario, se desecharán de plano.

Dejaron claro que, contra la determinación de desechar la queja intentada, procede el recurso de inconformidad, el cual es resuelto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

VRM


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