La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, presentará un proyecto en el que propone revocar el amparo otorgado a la empresa Fuentes de Energía Peñoles.
Ya que no se puede materializar la protección que se le concedió contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), debido a la reforma constitucional que dio supremacía a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las compañías privadas.
- Te recomendamos SCJN ordena a Comité del PJF incluir 7 personas que aspiran a participar en elección judicial Policía

¿Cuándo se presentará el proyecto?
En el proyecto consultado, y que será presentado el miércoles 15 de enero en la Segunda Sala de la SCJN, se puntualiza que el 31 de octubre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reformó la Carta Magna en materia de áreas y empresas estratégicas y modificó la planeación y el control del sistema eléctrico nacional.
Peñoles obtuvo un amparo contra el artículo 126, fracción II de la LIE, ya que un juzgador consideró que dicho precepto otorgaba ventaja a la CFE sobre el resto de los competidores, lo que vulneraba los principios de libre competencia, concurrencia y sustentabilidad con los que se regía el mercado eléctrico nacional.
“Sin embargo, esta Segunda Sala advierte que, a partir de la reciente reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, los citados efectos no podrían concretarse porque el parámetro de regularidad constitucional conforme al que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben actuar en el sector de la industria eléctrica fue modificado para priorizar —desde el texto constitucional— a la empresa pública del Estado frente a los particulares que participen en el mercado”.
“Por lo que, pretender que las autoridades competentes, en cumplimiento a la sentencia de amparo, apliquen normas derogadas cuyo enfoque es un mercado competitivo, y no la prevalencia de la empresa pública del Estado, implicaría ordenar actos en abierta inobservancia a lo plasmado en el texto constitucional vigente y tampoco podría concretarse la generalidad que se imprimió a los efectos del amparo pues, conforme con lo ordenado en el artículo 107, fracción II, párrafo primero, de la Constitución (vigente a partir del 16 de septiembre de 2024), tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales”, detalla el proyecto.
Consecuencias de la reforma constitucional
Es de mencionar que, la reforma constitucional que dio supremacía a la CFE sobre las empresas privadas, provocó que, el 27 de noviembre de 2024, la Segunda Sala dejara de estudiar cinco amparos que impugnaban la Ley de la Industria Eléctrica.
Por ello, ordenó el sobreseímiento de las cinco demandas interpuestas por igual número de empresas que buscaban que se le otorgara la protección de la justicia, tal y como sucedió en enero de dicho año, cuando se amparó a compañías del sector, resolución que provocó la molestia del gobierno federal.
Con la citada reforma, si bien permaneció la posibilidad de que los particulares participen en ciertos sectores de la industria eléctrica, se modificó el enfoque de eficiencia y libre competencia que debía primar entre todos los agentes participantes del mercado eléctrico, dándose prevalencia a las empresas públicas del Estado.
El proyecto, que se espera sea aprobado en sus términos, provocará que la sentencia sea revocada y que se deje de estudiar el asunto.
RM