La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Nacional Financiera (Nafin), sentencia que ordena admitir a trámite el juicio que pretende entablar contra empresas del consorcio Grupo México y Acciona Infraestructura, a quienes demanda una indemnización por el tema del Tren Maya.
Por unanimidad, la Sala emitió una jurisprudencia, tras hacer una interpretación del artículo 17 constitucional, en la que resolvió que las partes son libres de anular una cláusula arbitral de manera expresa o tácita, sin que los juzgadores las puedan obligar a seguir un procedimiento arbitral o mecanismo alternativo de solución para resolver sus controversias.
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Piden pagos de indemnización
Nafin, como fiduciaria del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), reclama el pago de una indemnización, por enriquecimiento ilegítimo; el pago de los intereses moratorios, y los gastos y costas del juicio.
Las empresas a las que quiere demandar son Desarrollo del Sureste Playa del Carmen Tulum, Acciona Infraestructuras México, México Compañía Constructora, México Proyectos y Desarrollos.
De acuerdo con el expediente, el 3 de octubre de 2023, Nafin demandó por la vía ordinaria civil federal a las mencionadas compañías, pero el juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México declaró carecer de competencia legal para conocer del juicio.
Ante esa situación, interpuso recurso de apelación, pero el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, confirmó la resolución.
Lo anterior, la llevó a promover un amparo directo, pero el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito rechazó ampararla, razón por la cual impugnó y el asunto llegó a la Corte.
Buscan generar un criterio ante estos casos
En su proyecto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señala que este asunto representaba una oportunidad novedosa para emitir un criterio obligatorio sobre la correcta interpretación directa del artículo 17 de la Constitución.
Esto, en relación con los mecanismos alternativos de solución de controversias que se pactan de manera contractual.
El juez de primera instancia declaró ser incompetente para conocer el caso, al advertir que en la cláusula 21, las partes estipularon que para cualquier controversia y cumplimiento del contrato debía acudirse previamente a los medios alternativos de solución de controversias.
Además, que de no resolver el conflicto por esa modalidad, entonces se debían someter al arbitraje obligatorio conforme a las reglas del Centro de Arbitraje de México.
Sin embargo, el ministro Alcántara Carrancá menciona en su proyecto lo siguiente:
“Las personas juzgadoras, se insiste, no pueden vincular a las partes a resolver sus controversias en procedimientos arbitrales o mecanismos alternativos, pues estimar ello sería violatorio del derecho fundamental de acceso a la justicia”, detalla el proyecto aprobado por la Primera Sala.
Relación entre Nafin y el Tren Maya
Nafin celebró con la parte demandada un contrato para la elaboración del proyecto ejecutivo, construcción de la vía férrea electrificada del Tren Maya, en el tramo que va de Playa del Carmen Norte a Tulum Norte; la implementación de las adecuaciones carreteras, así como la construcción y conservación de la vía férrea.
En la cláusula cinco se estableció que se debían entregar a las demandadas los anticipos indicados y en el inciso (G) se indicó que los recursos no amortizados de los anticipos otorgados debían ser reintegrados en un plazo no mayor de diez días naturales a partir de que se hubiese notificado a las demandadas la decisión de dar por terminado el contrato.
Asimismo, Nafin señaló que contra la ejecución del Tren Maya se promovieron diversos juicios de amparo dentro de los cuales se concedieron suspensiones.
Ante la imposibilidad de determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos, con fundamento en la cláusula 18, se resolvió dar por terminado anticipadamente el contrato, por lo cual se levantó acta circunstanciada de terminación anticipada y toma inmediata de posesión de los trabajos ejecutados.
Es de mencionar que, las empresas se integraron como consorcio bajo el nombre Desarrollo del Sureste Playa del Carmen-Tulum y ganaron en febrero de 2021 el contrato de 17 mil 815 millones de pesos para un tramo de 67 kilómetros.
Un año después, el gobierno federal decidió dar por terminado el contrato y dejar la obra en manos del Ejército, lo que provocó que el consorcio integrado por las empresas Grupo México y Acciona Infraestructura presentaran dos demandas contra Fonatur.
RM