Órdenes de restricción, medida para salvar la vida

Cimacnoticias: Periodismo con perspectiva de género

Si las autoridades no otorgan protección a las víctimas de violencia se permite que las agresiones se acumulen y puedan culminar en feminicidio; las mujeres desconocen que deben ser protegidas y no saben dónde acudir.

En principio las mujeres desconocen que tienen derecho a exigir protección. (Arturo Black Fonseca)
Anayeli García Martínez y Hazel Zamora Mendieta
México /

Desde hace una década la violencia contra las mujeres en la capital del país obligó al Estado a tomar acciones para salvaguardar sus vidas y evitar que las agresiones terminaran en feminicidio, por lo que se crearon las órdenes de protección, política que debe ser fortalecida.

El movimiento feminista advertía que la primera estrategia para prevenir el asesinato de las mujeres a manos de sus parejas era brindarles protección, por lo que en 2008 plasmaron esta premisa en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En la ley se establecieron las órdenes de protección, medidas diseñadas a fin de prevenir, interrumpir o impedir que se cometiera un crimen en el ámbito familiar. Las órdenes son acciones que van desde prohibir que el agresor se acerque a la víctima hasta otorgar protección policial a las mujeres.

También existen las órdenes de carácter civil para salvaguardar el patrimonio de las víctimas como suspender temporalmente al agresor del régimen de visitas con sus hijos; prohibirle enajenar o hipotecar bienes que se tengan en concubinato, y obligarlo a dar alimentos a la familia.

Estas medidas se solicitan y las emiten juzgados a la Procuraduría General de Justicia capitalina a través del Centro de Apoyo a la Violencia Intrafamiliar (Cavi); sin embargo, lo que debería ser una acción rápida para salvaguardar la vida de las mujeres es una medida que muchas veces arriesga su seguridad.

Datos de la Dirección de Estadística del Tribunal, recopilada con base en información de los juzgados penales, indica que en 2015 ingresaron al Tribunal Superior de Justicia 2 mil 454 solicitudes de medidas de protección, de las cuales 85.6 por ciento fueron concedidas.

PREVENIR LA VIOLENCIA DE GÉNERO

En principio las mujeres desconocen que tienen derecho a exigir protección, una vez que lo saben, desconocen a qué instancias ir y si ya están en el Ministerio Público por una denuncia de violencia familiar, allí comienzan los obstáculos, afirmó en entrevista la coordinadora del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), María de la Luz Estrada.

Ejemplo de ello es Gloria. Hace cinco años fue amenazada por su pareja. El padre de sus hijos le apuntó con un arma de fuego. No denunció porque tenía mucho miedo, así que optó por divorciarse pero él siguió violentándola.

El último incidente, contó en entrevista, fue en octubre pasado. Su ex pareja intentó atropellarla cuando recogió a su hija de ocho años de la escuela. Él le lanzó un ultimátum: “Vas a valer madres el fin de semana”. Gloria oprimió uno de los botones de pánico que se encuentran en los postes de las calles. No recibió respuesta.

Esa vez sintió que era hora de buscar protección y acudió al Ministerio Público (MP) de la alcaldía de Cuauhtémoc para denunciar violencia familiar y pedir una orden de restricción.

Acorde con la ley las órdenes de protección de emergencia son emitidas de forma inmediata, mientras las civiles las deben dictar los jueces dentro de las seis horas siguientes a partir de que son solicitadas.

Ambos tipos de órdenes tienen una temporalidad de 72 horas con la posibilidad de prorrogarse por otros 30 días y de no cesar la violencia pueden mantenerse con una revisión trimestral para sustentarlas, pero las autoridades no siempre actúan a tiempo para atender la urgencia.

En el caso de Gloria, cuando llegó al MP, en cinco ocasiones le hicieron repetir datos como domicilio y nombre del agresor. Cuando intentó explicarles que tenía 13 años de vivir violencia, la MP le dijo que los otros actos no eran importantes y “no todos cabían en la hoja de denuncia”.

Pese a su temor de perder la vida, le dijeron que regresara en una semana pues no había personal para emitir la orden de restricción de emergencia porque “estaban de vacaciones”. Tampoco le quisieron dar el Código Águila (patrullajes y rondines en su domicilio) porque consideraron que no estaba en riesgo suficiente.

Así le pasó aun cuando desde noviembre de 2011 la PGJDF firmó un acuerdo para regular el otorgamiento inmediato de las órdenes de protección.

Gloria regresó una semana después al MP como le ordenaron, al llegar le revelaron que no había carpeta de investigación de su caso, por lo que tuvo que contar otra vez todo para tener una denuncia y le dieran la protección que pidió y que no le dieron.

ANTE EMERGENCIA LARGOS PROCESOS

Casos como el de Gloria son comunes, señaló María de la Luz Estrada, quien explicó que cuando las mujeres solicitan estas medidas de protección las autoridades desestiman sus testimonios y no toman en cuenta su contexto o si éstas denunciaron previamente.

Cuando muestran agresiones recientes en su cuerpo o tienen evidencia como videos, audios u otros elementos, no son consideradas como víctimas, sino como “exageradas”, dijo Estrada.

Agregó que las mujeres que sí acceden a estas medidas de protección se enfrentan a procesos largos y engorrosos donde constantemente son violentadas y responsabilizadas de la violencia. A las mujeres se les acusa de “no salirse de sus casas o separarse de sus parejas”.

En este lapso, la notificación de la orden puede tardar un mes o dos en llegar al agresor, lo que las deja a ellas y a sus hijos en un riesgo mayor de ser atacados.

El grupo de trabajo que estudia la solicitud de Alerta de Violencia de Género para la capital del país detectó que las autoridades les piden a las propias víctimas entregar las órdenes al agresor tras argumentar que no cuentan con suficiente personal de apoyo para notificarlas y que los policías ministeriales no les dan seguimiento; o se condiciona el otorgamiento de éstas a la presentación de una denuncia.

El grupo de trabajo consideró necesario elaborar un protocolo para la emisión, implementación y seguimiento de las órdenes, el cual especifique que éstas deberán ser emitidas aunque no exista una denuncia previa.

Según registros de la PGJDF en promedio al día reciben alrededor de 50.3 casos de violencia familiar, de éstos se desconoce a cuántas mujeres se facilita una medida de protección, afirmó el Grupo de Trabajo.

En contraste la organización Fundar, Centro de Análisis e Investigación indica que, entre 2016 y 2018, 785 mujeres solicitaron medidas de protección, 702 de ellas fueron otorgadas, cifra muy baja si se compara con la tasa de feminicidio, opinó la investigadora Cecilia Toledo Escobar.


Con información de: Aline Espinosa Gutiérrez y Sonia Gerth.

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