El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) deberá entregar toda la documentación que justifique la autorización para la instalación de laboratorios de pruebas para la detección del virus SARS-CoV-2.
Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al resolver un recurso de revisión ante la respuesta negativa del AICM, el cual entregó documentos que no corresponden a lo solicitado.
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El caso fue expuesto ante el pleno del INAI por el comisionado Adrián Alcalá, quien recordó que este año, el propio AICM dio a conocer la apertura de diversos laboratorios, autorizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), que permitieran tanto a pasajeros como a la tripulación de vuelos internacionales, hacerse las pruebas para detectar el covid-19 antes de volar.
Es a partir de ese anuncio que un ciudadano requirió copia del oficio o comunicación a través del cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) autorizó al AICM el arrendamiento del espacio público en sus instalaciones para prestar el servicio comercial de laboratorio del diagnóstico del SARS-CoV-2.
En respuesta, el AICM entregó una liga que le llevaba al título de concesión que le fue otorgado al propio aeropuerto en junio de 2004.
El solicitante interpuso un recurso de revisión señalando que la información proporcionada no corresponde con lo originalmente solicitado.
“Al estar facultado para otorgar el uso y dar un arrendamiento, superficies incluidas, dentro de la infraestructura del AICM en las dos terminales, debe de conocer obviamente sobre las autorizaciones para la instalación de los laboratorios en comento”, señaló el comisionado Alcalá Méndez.
Expuso que la operación de dichos laboratorios en el AICM es importante, debido a que el diagnóstico e identificación de las personas contagiadas con covid-19, es un componente fundamental en la estrategia global para controlar la pandemia; por eso, en diversos países hay vigilancia sanitaria y restricciones de viaje a personas que provienen de países con más casos de contagios.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Alcalá determinó que el sujeto obligado entregó al solicitante un documento que no da cuenta de la autorización para la instalación de laboratorios para la detección del covid-19.
Pero además, consideró que en este caso resulta aplicable el criterio 16/17 emitido por el pleno del INAI, el cual indica que cuando las personas presenten solicitudes de información sin identificar de una manera precisa la documentación que pudiera contener la información de interés del particular, pero la respuesta pudiera obrar en algún documento en poder de los sujetos obligados, éstos deben de dar a dichas solicitudes una interpretación que les otorgue justamente una expresión documental.
“Es decir, no se puede imponer la carga a las personas solicitantes para que identifiquen exactamente el documento que están requiriendo”, precisó Alcalá.
Por unanimidad, el pleno del INAI determinó revocar la respuesta del AICM y le instruyó efectuar una búsqueda exhaustiva y razonable, utilizando un criterio amplio y no restrictivo, para dar a conocer los documentos de la autorización o permiso que haya otorgado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la instalación de los laboratorios para la detección del SARS-CoV-2 en las banquetas de esa terminal aérea.
LG