Cabildos podrán nombrar a presidentes sustitutos

Oposición indica que la reforma implicaría un retroceso, pues la facultad de nombrar a alcaldes debe recaer en el Legislativo

Congreso del Estado de Puebla (Agencia Enfoque)
Carlos Morales Álvarez, diputado de Movimiento Ciudadano (Agencia Enfoque)
Elena Domínguez
Puebla /

Por mayoría de votos, los diputados aprobaron reformas al artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal para que los Cabildos nombren a los presidentes municipales sustitutos en caso de ausencia del edil propietario.

Los diputados del PAN, Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano y del PRI se pronunciaron en contra, porque la medida promueve la ingobernabilidad en los municipios en caso de pugnas internas y elimina la atribución constitucional del Legislativo para el nombramiento de los ediles.

Durante su participación en tribuna, el diputado de Movimiento Ciudadano, Carlos Morales Álvarez, propuso modificaciones al dictamen para que se estableciera la temporalidad de las licencias; mientras, el legislador del PAN, Oswaldo Jiménez López, planteó que ante una ausencia el Cabildo proponga una terna y el Congreso determine la designación de uno de los perfiles; sin embargo, por mayoría de votos se desecharon ambas adiciones.

Por su parte, los diputados del PRI y Nueva Alianza, Josefina García Hernández y Gerardo Islas Maldonado, respectivamente, coincidieron en que aprobar la reforma implicaría un retroceso porque la designación de presidentes municipales interinos y sustitutos es facultad constitucional del Congreso.

En tanto, la diputada del PRI, Rocío García Olmedo, expuso que las leyes son generales y no para una persona. Consideró que el dictamen carecía de técnica legislativa, porque si bien antes del 2015 se tenía previsto que el regidor de Gobernación asumiera el cargo por prelación, se establecían los supuestos en los que el Congreso nombraría al presidente, pero el dictamen no lo contenía.

La reforma revierte la facultad del Congreso para nombrar a un edil sustituto cuando el propietario se ausenta por un periodo mayor de 90 días y su suplente no acepta el cargo.


ARP

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