La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) emitió la Recomendación 1/2019 que dirige a la Secretaría de Educación Jalisco por la muerte de un menor de edad en una escuela primaria federal en Autlán de Navarro.
Detallan se violaron los derechos a la legalidad en relación con el debido cumplimiento de la función pública, el derecho a la vida y los derechos de la niñez. Esta Recomendación ya fue notificada a las autoridades.
El pasado 30 de octubre de 2017, un niño de dos años de edad, acompañado de su hermana y de su mamá, estuvo presente en un festival organizado para recabar fondos para las instalaciones escolares. Dentro del plantel, la mamá del menor entró al baño y le indicó a su hija que buscara a su hermano. Transcurridos diez minutos, la niña le dijo a su mamá que no lo encontraba.
Después de una búsqueda con el apoyo de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos del municipio, localizaron al niño ahogado adentro del aljibe que se encuentra dentro del centro escolar.
Esta Comisión comprobó que efectivamente el 24 de mayo de 2016, la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos del ayuntamiento entregó un acta a la dirección de la escuela en la que se le notificaron las observaciones que debían atenderse de manera inmediata, por lo que directivos y docentes se organizaron para recabar fondos, sin embargo, se omitió establecer las medidas tendentes a procurar una estrecha vigilancia en las áreas que representaban un peligro para las niñas, niños, padres y madres, a pesar del conocimiento de los riesgos estructurales que existían en la escuela.
En este caso lamentable, no escapa al análisis de esta defensoría, señalan urge fortalecer los programas para que todas las escuelas cuenten con la infraestructura y condiciones de seguridad suficientes y que el personal docente y administrativo no se distraiga en actividades ajenas a su función sustantiva.
La encargada de la dirección tenía pleno conocimiento del problema de la tapa del aljibe, y ni ella ni su equipo de trabajo consideraron el riesgo que implicaba el no tomar las medidas adecuadas para evitar algún daño como el que sucedió, pero también se advierte una responsabilidad institucional por la falta de apoyos suficientes para el mantenimiento de los planteles educativos.
Recomendaciones:
Primera. Garantizar a favor de las víctimas indirectas la reparación integral del daño para lo cual deberán otorgarse todas las medidas de rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición que resulten procedentes en términos de la Ley General de Víctimas y demás legislación citada en el cuerpo de la presente resolución.
Segunda. Entrevistarse con las víctimas y ofrecerles atención médica y psicológica especializada, a efecto de que superen el trauma o afectaciones emocionales que pudieran estar sufriendo con motivo del hecho victimizante. Para lo anterior, deberá entablarse comunicación para que, previo consentimiento de las víctimas, se acuerden los mecanismos de atención en su lugar de residencia, la cual debe proporcionarse por el tiempo necesario.
Tercera. Se inicie, tramite y concluya procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la profesora involucrada. Que se haga hincapié en que durante la sustanciación del procedimiento se garantice su derecho de audiencia y defensa. Independientemente de la sanción que le corresponda, la servidora pública también deberá contar con el apoyo médico y psicológico especializado que requiera para superar la afectación emocional que pueda haber sufrido por el lamentable fallecimiento.
Cuarta. Realizar supervisiones continuas en la escuela primaria federal, y en caso de que adviertan alguna circunstancia que ponga en riesgo a los alumnos, se realicen las gestiones necesarias para obtener recursos que cubran el mantenimiento indispensable para la seguridad de la comunidad escolar e implementen las medidas de seguridad para evitar que se suscite otro acontecimiento similar al que fue materia de investigación en la presente queja.
Quinta. Promover la celebración de los convenios de coordinación o concertación con el Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco (Infejal), para la ejecución de proyectos de construcción y adecuaciones que requiere urgentemente la escuela y cualquier otra del Estado, para que se dé cumplimiento a las observaciones de la orden I/CMPCB/090/2016, acta de inspección del 24 de mayo de 2016, dictada por la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos de Autlán de Navarro.
Sexta. Que, a través de los procesos de selección establecidos en la Ley en materia de educación, y bajo los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, se seleccione a los candidatos idóneos profesionalmente, y se nombre un director en el plantel educativo que dirija la dirección de la escuela.
Séptima. Que personal psicológico acuda al plantel educativo, con la finalidad de hacer frente y que se atenúen los efectos psicológicos secundarios derivados del daño emocional en el personal docente, administrativo, alumnado, padres y madres de familia; lo anterior, como reparación del daño colectivo, y se fortalezca la percepción social dentro y fuera del centro educativo.
MC