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Nuevo León sanciona hasta con 3.2 mdp por afectar al medio ambiente

Mientras en el Estado de México se busca incrementar hasta en 500 mil pesos las multas por este tipo de daños, en la entidad las infracciones van desde 4 mil hasta 3 millones 257 mil pesos.

Orlando Maldonado
Monterrey, Nuevo León /

Tras el anuncio de la gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez, respecto de la iniciativa que busca incrementar las sanciones hasta en los 500 mil pesos para quienes afecten al medio ambiente , en Nuevo León las infracciones por dichos preceptos son más severas, pues van de los cuatro mil 342 pesos a los tres millones 257 mil 100 pesos.

Gómez fijó su iniciativa en tres supuestos: manejo integral de residuos, uso de dispositivos para incluir la modificación atmosférica del ciclo hidrológico y restricción de plásticos de un solo uso.

Al respecto, Nuevo León precisa que las multas van de las 40 a las 30 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAS) en lo general, pues deja a criterio de la autoridad estatal la gravedad de cada una de las penas y a partir de ahí se interpone el nivel de las infracciones.

“Al imponer una sanción, la autoridad fundará y motivará la resolución que corresponda tomando en cuenta lo siguiente: la gravedad de la infracción. Ésta se determinará tomando en cuenta el impacto en la salud de la población o los seres vivos; la generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad; el impacto en los ecosistemas y, en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas, normas oficiales estatales y demás ordenamientos aplicables”, refiere el Artículo 235 de la Ley Ambiental de Nuevo León.

No obstante, en el Artículo 236 consideran conductas violatorias de la ley el depositar, arrojar, abandonar, derramar o quemar residuos en caminos, carreteras, derechos de vía, lotes baldíos, predios de propiedad privada, así como en cuerpos o corrientes de agua de jurisdicción estatal o asignadas.

Mientras tanto, en materia hídrica, se considera violatorio de la ley incumplir las medidas de tratamiento y reúso de aguas tratadas; desperdiciar e incumplir con el uso eficiente del agua con acciones como: lavar con manguera vehículos, lavar o barrer con agua banquetas, patios, cocheras y regar el jardín sin uso moderado del agua, entre otras disposiciones en materia de agua tratada.

Por otra parte, en lo que refiere a los plásticos, la Ley Ambiental solo se limita a promover la investigación y el desarrollo de tecnologías que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación generada por el uso de estos productos.

Mientras que el Estado de México va por restringir los plásticos y sancionar a quien otorgue de manera gratuita productos plásticos de un solo uso, sin tomar en cuenta las bolsas o contenedores que constituyen un empaque primario por cuestiones de higiene o salud.

Dentro de la legislación local también se contemplan sanciones como las clausuras temporales, definitivas, parciales y totales cuando el infractor no cumpla con los plazos.



nrm

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