Reformas garantizan bienestar de animales de consumo humano

Los diputados subrayaron que es necesario erradicar prácticas que atentan contra el bienestar animal

Rastro municipal de Pachuca. (Cortesía)
Alejandro Reyes
Pachuca; Hidalgo /

Los diputados locales aprobaron reformas a la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales y al Código Penal con las que se garantiza el bienestar de los animales de abasto y consumo humano.

Con ello el Código Penal establece que se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días multa al propietario, operador o administrador de un espacio en donde se realice la matanza de animales que sirven para consumo humano y que no cuente con autorización, licencia o permiso vigente, para operar.

Además se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días multa al que omita aplicar la normatividad en materia de trato humanitario en el sacrificio de animales que sirven para consumo humano.

En tanto, en la Ley de Protección y Trato Digno de los Animales se establece que el aturdimiento y la matanza de animales destinados para el consumo humano solo podrá realizarse en los rastros y casas de matanza que cuenten con las autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las autoridades competentes, con base en lo dispuesto en las leyes federales, estatales, reglamentos municipales y las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

Para su funcionamiento, los rastros además de cumplir con lo dispuesto en las leyes federales, normas oficiales mexicanas u otras leyes estatales o reglamentos municipales, deben contar con: área de descarga de animales en corrales de reposo; área de baño e inspección médico veterinaria previa a la matanza; área de aturdimiento; área de matanza; área de inspección médico veterinaria y sanitaria posterior a la matanza; área de limpieza de canales; área de almacenado de canales; área de recolección de residuos de manejo especial y peligroso; y sistema de video vigilancia en las áreas de manejo, aturdimiento y matanza animal.

Por su parte las casas de matanza deben de contar con autorización, permiso o licencia expedido por las autoridades sanitarias estatales; el espacio necesario para resguardar los animales; área con techos impermeables, de fácil limpieza, con suficiente ventilación natural o mecánica; piso antiderrapante, pavimentado o de concreto.

Así como área de reposo e inspección veterinaria previa al aturdimiento y matanza; área de aturdimiento y matanza sin visibilidad para otros animales; área de escaldado y extracción de vísceras; área de canal; área de recolección de residuos de manejo especial y peligroso; y sistema de video vigilancia en las áreas de manejo, aturdimiento y matanza animal.

Las reformas también señalan que la información, documentación y grabaciones de video vigilancia de los rastros, son información pública, por lo tanto, están sujetas a las leyes aplicables en esta materia.

Asimismo, en las unidades de producción pecuaria de cualquier especie de animal doméstico destinado al abasto, además de cumplir con lo dispuesto en las leyes federales, normas oficiales mexicanas u otras leyes estatales o reglamentos municipales los animales deben tener fácil acceso a suficiente alimento y agua, acorde a su edad y características biológicas; el ambiente donde se introduzca al animal debe adaptarse a las especies para minimizar los riesgos y facilitar su comportamiento natural; tener periodos suficientes e ininterrumpidos de oscuridad y luz, no inferiores a los necesarios para cada especie.

Así cómo contar con instalaciones que disminuyan el riesgo de lesión, enfermedad o estrés para los animales y se encuentren drenados, secos, cómodos e higiénicos; garantizar que en los mecanismos de selección para el mejoramiento genético se considere la sanidad y el bienestar de los animales; y contar con protocolos de gestión de siniestros que incluyan procedimientos de evacuación de los animales y conservación de reservas de alimentos.

Durante la producción primaria, las intervenciones dolorosas deberán realizarse exclusivamente por operarios registrados bajo supervisión médica y sólo cuando sean necesarias. En los sistemas de producción de pollo para engorde, la densidad de carga deberá permitir el acceso al alimento, al agua y a la luz natural, así como el espacio suficiente para desplazarse y cambiar de postura con normalidad.

Las reformas también establecen que en los sistemas de producción de gallina ponedora de huevo destinado al consumo humano, para inducir la muda de plumas se debe implementar una dieta adecuada, sin ayuno.

Los diputados subrayaron que es necesario erradicar prácticas que atentan contra el bienestar animal desde la crianza a la matanza, estableciendo garantías que beneficien a los animales ya que al hacerlo también se beneficia al ambiente y la salud humana al evitar acciones que el día de hoy existen como la acumulación de desechos orgánicos en los espacios en los que son criados los animales vertiendo desechos en espacios al aire libre o que la salud de los animales dispuestos para abasto sea comprometida por las condiciones de hacinamiento entre otras.

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