Definen requisitos del titular de la Subsecretaría de Protección Civil

Los diputados locales aprobaron por unanimidad reformas a la Ley de Protección Civil y la Ley Orgánica Municipal

Congreso de Hidalgo. (Maribel Calderón)
Alejandro Reyes
Pachuca /

Los diputados locales aprobaron por unanimidad reformas a la Ley de Protección Civil y la Ley Orgánica Municipal para establecer los requisitos y atribuciones del titular de la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos y de los titulares de las Unidades Municipales de Protección Civil.

Así quien encabece de la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos será nombrado por el titular del Poder Ejecutivo y deberá reunir los siguientes requisitos: ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; contar preferentemente con título profesional en la licenciatura en Protección Civil, Gestión de Riesgos o carrera afín; y en caso de no contar con licenciatura, contar con experiencia mínima comprobable de tres años en el área de Protección Civil, con cursos sobre protección civil, gestión integral de riesgos, prevención y atención de desastres o cualquier otro relacionado a protección civil.

Entre sus atribuciones están: proponer al Ejecutivo del estado, políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil.

Además de promover la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad.

De igual modo, coordinar los trabajos de investigación, estudios y evaluación riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables; y proponer al Ejecutivo del estado las bases y lineamientos para la creación y administración del Fondo de Protección Civil para la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural así como las donaciones recibidas de particulares e instituciones.

Deberá también coordinar y asesorar a las Unidades de Protección Civil Municipales del estado. Asimismo, el Área de Protección Civil Municipal, tendrá bajo su responsabilidad la coordinación y operación del sistema municipal de protección civil y cuerpo de bomberos, cuyos titulares serán designados y removidos por el presidente municipal.

Deberán y deberán cubrir los siguientes requisitos: ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; no haber sido condenado por delito doloso; contar preferentemente con título profesional en la Licenciatura en Protección Civil, en Gestión de Riesgos, o carreras afines.

En caso de no contar con licenciatura, contar con experiencia mínima comprobable de tres años en el área de Protección Civil, con cursos sobre protección civil, gestión integral de riesgos, prevención y atención de desastres o cualquier otro relacionado a protección civil.

El Decreto de las reformas establece, una vez que sea publicado, que los servidores públicos que ocupen alguno de los cargos contarán con 180 días naturales a partir de su entrada en vigor para acreditar los conocimientos y la experiencia necesaria para ocupar dichos cargos.

Una vez concluidos los plazos se procederá a la destitución del servidor público para proceder a designar al nuevo titular, conforme a lo establecido en el Decreto.

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