El pleno del Senado aprobó, en lo general y lo particular, las reformas a la Ley de Consulta Popular, que incorporan la abstención como sentido del voto y se introduce lenguaje inclusivo, así como la recaudación de firmas que podrá realizarse digitalmente. El decreto se envió al titular del Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.
Los cambios avalados a la legislación establecen que la consulta o consultas populares a que convoque el Congreso de la Unión se realizarán el primer domingo de agosto. La petición podrá ser solicitada por el Ejecutivo Federal o por el 33 por ciento de los integrantes de algunas de las cámaras del Congreso de la Unión, y deberá ser aprobada por la mayoría de cada una de ellas. Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.
Senadores del PRI, Movimiento Ciudadano y PRD se manifestaron en contra de la inclusión de la abstención como forma de voto.
En su intervención, el emecista, Noé Castañón calificó como un “absurdo jurídico” que los legisladores quieran regular la abstención como manera de voto cuando es una práctica parlamentaria y no de carácter electoral.
“El voto es una forma de expresión de la voluntad de las personas que sirve para tomar decisiones sobre alguna opción, fórmula o persona. La abstención es una práctica parlamentaria y no de carácter electoral, por tanto, la votación en abstención en el caso de la ciudadanía es una figura que no se consulta, pues consiste en no ejercer el derecho ni la obligación de votar. De incluir la abstención en la consulta, esta atenta contra el carácter vinculante de la misma”, precisó.
En tanto, Claudia Ruiz Massieu, senadora del PRI consideró queuna consulta no es más que una pregunta que requiere la definición de la ciudadanía entre dos opciones necesariamente excluyentes y lo que la hace verdaderamente “popular”, es que su resultado es consecuencia de la voluntad mayoritaria del pueblo, expresada mediante un sí o un no.
“Este dictamen abre la posibilidad de que las y los ciudadanos voten por la abstención en un ejercicio de consulta, una previsión en apariencia inofensiva que podría, sin embargo, tener graves consecuencias en la legitimidad de las decisiones que pretendan avalarse mediante una figura de democracia directa. En una palabra, la consulta podría ser consulta, pero ya habría dejado de ser popular”, destacó.
Se establece la consulta popular de trascendencia regional, que calificará como tal cuando el tema propuesto repercuta en una o más entidades federativas, o que impacte significativamente en los habitantes de la o las entidades en cuestión.
El resultado de la consulta popular es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o de las entidades que correspondan.
Según el dictamen, no podrán ser objeto de consulta popular:
- La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política
- Los respectivos tratados internacionales de los que Estado mexicano sea parte.
- La permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular.
- La materia electoral, el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
- Obras de infraestructura en ejecución
- La seguridad nacional
- La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
Los ciudadanos en número equivalente, al menos, al dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, podrán solicitar la consulta popular para el caso de temas de trascendencia nacional y el mismo porcentaje de las personas inscritas en la lista nominal de electores correspondiente a la entidad o las entidades federativas que correspondan, en el supuesto de los temas relacionados con la trascendencia regional competencia de la Federación.
La petición de consulta popular podrá presentarse ante las cámaras del Congreso hasta el 30 de noviembre del año inmediato anterior en el que se pretenda realizar la jornada de consulta popular.
Para la emisión del voto en los procesos de consulta popular el Instituto Nacional Electoral diseñará un formulario conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, debiendo contener los siguientes datos:
- La consulta
- Cuadros para el “SÍ”, para el “NO” y para la “ABSTENCIÓN”, colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación al ciudadano al momento de emitir su voto.
- Se contará como voto válido por la marca que haga el ciudadano en un solo cuadro que determine claramente el sentido del voto como “SÍ”, “NO” o “ABSTENCIÓN”.
LP